Secciones
Servicios
Destacamos
el comercio
Gijón
Viernes, 25 de febrero 2022, 15:58
El subsidio para personas emigrantes retornadas está pensado para apoyar a aquellas personas que regresan a España tras vivir varios años en el extranjero. Lo concede el Servicio Público de Empleo (Sepe) pero es preciso cumplir determinadas condiciones y requisitos para disfrutar del derecho.
La ... ayuda se dirige a quien regresa de países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) -Suiza, Islandia, Liechtenstein y Noruega también están excluidos- y lo hace sin un trabajo. Para recibirla, es preciso haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España fuera de la UE y carecer de acceso a la prestación contributiva por desempleo en el país por cotizaciones previas a esos seis años.
Los beneficiarios tampoco pueden disponer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Noticias Relacionadas
Cuando el emigrante regresa a España, dispone de 30 días para inscribirse como demandante de empleo, y a partir de dicha inscripción es necesario figurar un mes inscrito. El derecho al subsidio nacerá a partir del día siguiente de ese «mes de espera», siempre que se solicite dentro del plazo.
En caso de superarse esa fecha, se comenzará a contar a partir del día siguiente al de la solicitud, pero se reducirá su duración «en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma».
La ayuda se concede durante seis meses, prorrogables hasta un máximo de 18, siempre y cuando se mantengan los requisitos, y la cuantía asciende al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
En 2022, el importe del subsidio para personas emigrantes retornadas asciende a 540,41 euros mensuales, que el Sepe pagará entre los días 10 y 15 del mes siguiente al que corresponda el devengo.
Para tramitar la ayuda, los beneficiarios deben presentar su DNI y el de las personas con las que convivan y un Certificado de persona emigrante retornada expedido por las Áreas o Dependencias de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en el que conste la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el período de ocupación cotizada y la ausencia de derecho a prestaciones por desempleo en ese país.
La solicitud debe ir acompañada de un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta por parte del beneficiario. La oficina de empleo puede requerir, además, un justificante de rentas.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.