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¿Cómo recibir una ayuda por desempleo si he cotizado menos de un año?

Quienes hayan trabajado menos de un año no tienen derecho a paro, pero sí pueden percibir una prestación no contributiva

EL Comercio

Gijón

Domingo, 25 de septiembre 2022, 20:06

Los trabajadores que lleven menos de un año cotizado no tienen derecho a cobrar el paro, pero la Seguridad Social contempla una opción para que estas personas puedan recibir una prestación por desempleo no contributiva. Eso sí, tienen que cumplir algunos requisitos. El más importante es el tiempo cotizado: tres meses si el solicitante tiene responsabilidades familiares o seis si no las tiene. La cuantía mensual del subsidio por desempleo es de 463,21 euros, es decir, el 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

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Requisitos para recibir el subsidio por desempleo si has trabajado menos de un año

- Estar desempleado y en situación legal de desempleo.

- Estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el periodo de percepción y suscribir el compromiso de actividad.

- Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si tiene responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tiene, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, tendría derecho a la prestación contributiva.

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- No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año). Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, es el resultado de la diferencia entre los ingresos y gastos que hayan sido necesarios para conseguir estos ingresos. Las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Duración del subsidio por desempleo si has trabajado menos de un año

La duración depende del número de meses cotizados y de si se tienen responsabilidades familiares.

Si tiene responsabilidades familiares:

- El subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.

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- El subsidio durará 21 meses, si ha cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, y se puede prorrogar por períodos de 6 meses hasta su duración final).

Si no tiene responsabilidades familiares:

- El subsidio durará 6 meses, si ha cotizado 6 o más meses.

En el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas, la duración del subsidio será igual al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

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Las cotizaciones que sirvieron para aprobar este subsidio, no podrán ser tenidas en cuenta en una situación legal de desempleo posterior, para acceder a una nueva prestación de nivel contributivo o asistencial.

Cuantía del subsidio por desempleo si has trabajado menos de un año

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que este año es de 579,02 euros mensuales. Por lo tanto cada receptor de este subsidio percibirá 463,21 euros al mes.

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En el caso de pérdida de trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato.

Durante la percepción del subsidio, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia.

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se abonará, salvo excepciones, en la cuenta que usted indique, siempre que sea titular de la misma.

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Si son menores de 52 años y han justificado un período de ocupación cotizada de 180 o más días, el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones por jubilación a la Seguridad Social durante un período de 60 días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio. Se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Para mayores de 52 años

La Seguridad Social recuerda que quienes tengan más de 52 años tiene derecho a percibir el subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de dicha edad.

En este caso, el SEPE deberá cotizar, además, para la jubilación. Se tomará como base de cotización el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

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A las personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 52 años se les cotizará también para la jubilación. Se tomará como base de cotización el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

¿Cómo pedir el subsidio por desempleo si has trabajado menos de un año?

El solicitante de esta prestación deberá presentar la documentación en el plazo de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el día siguiente a la situación legal de desempleo. El derecho al subsidio nacerá el día siguiente de la situación legal de desempleo.

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Si la empresa le hubiera abonado las vacaciones por no haberlas disfrutado, el subsidio nacerá el día siguiente al fin del periodo que corresponda a estas vacaciones.

Si presenta la solicitud fuera de plazo, tendrá derecho a que se apruebe a partir del día siguiente a la fecha de la solicitud, teniendo en cuenta que se restarán de la duración del subsidio los días comprendidos entre la fecha en que hubiera correspondido el inicio de la prestación (si se hubiera solicitado en plazo) y la fecha en que se haya presentado la solicitud.

La solicitud se podrá presentar a través de:

• La sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal SEPE.

• En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono) .

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• En cualquier oficina de registro público.

• Por correo administrativo.

Puede obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía.

La documentación que debe aportar es la siguiente:

- Modelo oficial de solicitud.

- Identificación de la persona solicitante, de su cónyuge y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que aparezcan en la solicitud, bastará con mostrar alguno de estos documentos:

- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.

- Extranjeras residentes en España:

a) Nacionales de la Unión Europea: certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea, en el que consta NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.

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b) No nacionales de la Unión Europea: tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE), en la que consta el NIE y el pasaporte.

- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea titular y donde desee percibir la prestación.

- Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. En el caso de las personas extranjeras, documento equivalente a los citados anteriormente, con traducción oficial al español.

- Certificado de empresa en el que se acredite la situación legal de empleo (si no ha sido enviado por la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal). Solo en aquellas situaciones en las que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, es necesario aportar otro documento acreditativo que corresponda.

- Justificante de las rentas, si lo solicita el Servicio Público de Empleo Estatal.

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