T. C.
Martes, 30 de mayo 2023, 02:55
El plazo para pedir cita previa y así poder presentar la declaración de la renta presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria ya está abierto. Desde la propia institución han advertido que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) están obligados a hacer esta gestión. De hecho, el día que se abrió el plazo para solicitar la cita previa, el jueves 25 de mayo, se envió también un recordatorio vía SMS a todos los preceptores del IMV. El mensaje en cuestión fue el siguiente: «SEGURIDAD SOCIAL- PARA MANTENER EL INGRESO MÍNIMO VITAL REALICE USTED Y SU UNIDAD DE CONVIVENCIA DECLARACIÓN RENTA 2022. CITA AEAT: 915357326 / 915530071».
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La cita previa puede solicitarse por internet, por la app o por teléfono, llamando al 91 553 00 71 o al 901 22 33 44, desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio de 2023 (de 0 9:00 a 19:00 horas de lunes a viernes, hora peninsular). El plazo de presentación de declaraciones de manera presencial estará abierto desde el 1 al 30 de junio, fecha de fin de la campaña de la Renta 2022.
La propia Agencia Tributaria explica en su página web las implicaciones que tiene el IMV en la declaración de la renta.
1— El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
2— Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.159,42 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
3—En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.
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4—El Ingreso Mínimo Vital no genera por si mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
1— En los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta WEB y confirmar la declaración.
2— En los supuestos donde exista importe sujeto por exceder de la cuantía exenta, toda la información necesaria también se podrá volcar a Renta WEB y confirmar de forma igualmente sencilla.
3— Los menores de edad deberán presentar declaración de forma individual o conjunta con la unidad familiar, sin que pueda cumplirse con la obligación de presentar declaración, con aparecer en la declaración individual del progenitor como descendiente.
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Además la Agencia Tributaria destaca: «Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro declaración individual».
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