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Llega la normativa que tanto estaba mareando a muchas empresas. A partir del 12 de mayo, todos aquellos autónomos o empresarios que tengan trabajadores a su cargo deben garantizar un registro diario de la jornada laboral. Se deberán reflejar todas las entradas y salidas. Es obligatorio, y si no se tiene se considerará infracción grave y se sancionará con una multa máxima de 6.250 euros (apartado 5 artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, LISOS). Así lo ha hecho público el Consejo de Ministros en la modificación del Estatuto de los Trabajadores.
La documentación y organización del registro de jornada se puede realizar a través de un acuerdo de empresa, además, esta deberá consultar con los representantes de los empleados. No todos tendrán que hacerlo de la misma manera, ya que un teletrabajador no acudirá a la oficina para fichar. Hay muchos y muy sencillos modelos y plantillas en internet. Y si no, un asesor puede ayudarte sin problemas.
El horario concreto de inicio y fin de jornada de cada trabajador, quien deberá rellenar la ficha a la entrada y salida.
El autónomo no necesita cumplimentarla pero, al igual que el resto, sí debe conservar el registro durante cuatro años, y estará a disposición del trabajador, de los representantes de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El calendario laboral o los cuadrantes no se consideran un registro de jornada a efectos de cumplir lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Y si algunos de los empleados lo hacen desde casa o cada día están en un sitio diferente, deberán rellenar dicho registro desde el lugar donde se encuentren trabajando y enviarlo al finalizar la jornada diaria por correo electrónico o medio similar.
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