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Estas son las novedades del paro de los autónomos para este 2023

Estas son las novedades del paro de los autónomos para este 2023

Se han incluido cambios en los requerimientos, estableciendo nuevos supuestos de cese de actividad de carácter parcial

EL Comercio

Gijón

Sábado, 28 de enero 2023, 02:31

En España hay más de 3,3 millones de profesionales por cuenta propia, todos ellos son conocidos como autónomos, los cuales tienen un sistema de cotización diferente al del trabajador habitual. Dicho sistema se actualizó este 2023 con una nueva normativa la cual modifica la prestación por cese de actividad, popularmente conocido como 'el paro de los autónomos'.

A diferencia de un trabajador habitual, los autónomos tienen más complicado el recibir una prestación por cese de actividad; aunque realizan cotizaciones de forma similar a un asalariado, estos profesionales se diferencian de los demás en un punto importante: demostrar que han dejado de trabajar y por qué.

El cese de actividad de un autónomo es más complicado de probar, pues no se trata de la extinción de un contrato laboral común. Por tanto, los autónomos tienen que cumplir una serie de condiciones y requisitos para optar a la misma. Esta situación se ha tratado con la nueva normativa, el cual ha contemplado un nuevo escenario de ceses parciales, añadiendo varios supuestos.

Cese de actividad parcial

A partir del 1 de enero del 2023, se han añadido a la Ley General de Seguridad Social nuevos supuestos de cese de actividad parcial, los cuales contemplan situaciones en las que los autónomos hayan experimentado una caída sustancial de ingresos:

- Autónomos con empleados: Si se reduce en un 60% la jornada de todos los trabajadores que tenga dados de alta o si suspende de forma temporal el contrato de al menos el 60% de los mismos, siempre y cuando se hayan dado reducciones en los ingresos ordinarios o ventas de al menos el 75% respecto al año anterior. A su vez, los rendimientos del autónomo deben ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En este caso, no será necesario el cierre del establecimiento.

- Autónomos sin empleados: si tiene deudas pendientes que signifiquen al menos el 150% de los ingresos ordinarios de los dos trimestres fiscales anteriores. A su vez, estos ingresos deben ser al menos un 75% inferiores a los del mismo periodo anterior y no llegar al Sueldo Mínimo Interprofesional o a la base de cotización por la que cotice en este último caso.

- Además, se introduce el supuesto de cese parcial por causa mayor, el cual sería en el caso de que la interrupción afecte a un centro o sector de trabajo, exista una declaración de emergencia por la autoridad competente, se produzca una caía de al menos el 75% de los ingresos respecto al mismo periodo del año anterior y que los ingresos sean inferiores al SMI o a la base de cotización si el autónomo cotizase por debajo del mínimo interprofesional.

De cumplir los requisitos de cese de actividad parcial, el autónomo tendría derecho a la prestación aunque no será la convencional como si fuese un cese estándar. Al ser de carácter parcial, se le devolverá el 50% cotizado a la Seguridad Social; es decir, en casos de cese de actividad parcial, el autónomo solamente tendrá que pagar la mitad de su cuota habitual.

Cuándo se puede cobrar el paro de los autónomos

Así mismo, se mantienen los términos que ya se incluían para acceder a la prestación general. Por tanto, para acceder a la misma se deberán cumplir los requisitos de siempre:

- Hay una causa de fuerza mayor que impide al autónomo realizar su actividad habitual

Por motivos económicos, productivos, técnicos u organizativos:

- Cuando hay pérdidas de más del 10% de los ingresos de un año (no sirve el primer año de actividad)

- Cuando existan ejecuciones judiciales de más del 30 % de los ingresos del año anterior o existe una declaración judicial de concurso que hace inviable la actividad.

- Cuando exista una declaración judicial de concurso que hace inviable la actividad.

- Se pierde la licencia administrativa en casos donde sea indispensable para realizar la actividad, siempre y cuando no se haya perdido por una infracción penal.

- Existen circunstancias de violencia de género que determinan el fin de la actividad

- Se produce un divorcio o separación con resolución judicial con resolución judicial en los casos en los que el autónomo ejerce funciones de ayuda familiar en un negocio de la expareja o exconyuge.

Cuánto se cobra con el paro de los autónomos

Los trabajadores por cuenta propia que cumplan algunos de los requisitos anteriormente mencionados, tendrán acceso a la prestación general por cese de actividad, más conocida como 'el paro de los autónomos'. La cantidad de la misma será el 70% de la base reguladora, la cual se compone del «promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores».

Sin embargo, hay limitaciones en las cifras, establecidas en una normativa que impone unas cuantías mínimas y máximas que variarán:

- Cuantías mínimas: La prestación es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicha cantidad se incrementará en una sexta parte si el autónomo no tiene hijos; si se tienen hijos, la prestación será del 107% del IPREM incrementada en una sexta parte.

- Cuantías máximas: La prestación es del 175% del IPREM. La cantidad se incrementará en una sexta parte si el autónomo no tiene hijos. Si el autónomo tiene un hijo a cargo, la prestación será del 200% del IPREM incrementado en una sexta parte; si tiene dos o mas hijos, la prestación será del 225% del IPREM incrementado en una sexta parte.

La duración de la prestación dependerá del tiempo cotizado por el autónomo. En concreto, se tendrán en cuenta los últimos 48 meses cotizados:

- De 12 a 17 meses cotizados: 4 meses de paro.

- De 18 a 23 meses cotizados: 6 meses de paro.

- De 24 a 29 meses cotizados: 8 meses de paro.

- De 30 a 35 meses cotizados: 10 meses de paro.

- De 36 a 42 meses cotizados: 12 meses de paro

- De 43 a 47 meses cotizados: 16 meses de paro.

- De 48 meses en adelante: 24 meses de paro.

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