La obligatoriedad de presentar ante la Agencia Tributaria autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario, puede ser anual, trimestral o mensual. A falta de dos días para que concluya el tercer trimestre del año, los autónomos deben empezar a preparase para uno de los meses más ajetreados en materia tributaria: octubre.
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La autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es la más llamativa, pero entre el día 1 y el 20 de octubre los autónomos deben presentar más de media docena de modelos de declaración diferentes, según recuerda AEAT. El 20 de octubre es la fecha límite para entregar telemáticamente las autoliquidaciones y declaraciones correspondientes a su ejercicio durante el tercer trimestre del año.
El modelo 111 es la declaración que utilizan empresas y autónomos para pagar las retenciones de IRPF de las nóminas de sus trabajadores y facturas de profesionales. Es una declaración obligatoria, así que deberás presentarla a la AEAT.
Para las personas y entidades con obligación mensual se presentará dentro de los veinte primeros días de cada mes. Para las personas y entidades que no tengan obligación de efectuar mensualmente la autoliquidación, se presentará en los veinte primeros días naturales siguientes al trimestre natural.
El Modelo 115 es una autoliquidación periódica de las retenciones e ingresos a cuenta, rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Cualquier empresa, autónomo o profesional que tenga alquilado un local de negocio debe presentar el modelo 115. No obstante, existen ciertas excepciones:
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- Si el alquiler no supera los 900 euros anuales.
- Si se trata de viviendas que paga a sus trabajadores.
- Si es un leasing (arrendamiento financiero).
El modelo 123 es una declaración que deben presentar personas físicas, jurídicas y otras entidades, obligados a retener o ingresar a cuenta del IRPF, Impuesto de Sociedades y del IRNR con rentas de capital mobiliario. Es importante presentarlo porque a través de él se ingresan las retenciones a aplicar en los intereses pagados por los préstamos recibidos de terceros.
El Modelo 130 es el modelo oficial de declaración para liquidar el pago fraccionado a cuenta del IRPF para aquellos que se encuentren en estimación directa. Deberán presentar obligatoriamente el modelo 130 todas aquellas personas físicas o miembros de sociedades civiles y comunidades de bienes que ejerzan actividades económicas y estén dados de alta al método de estimación directa (tanto normal como simplificada).
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El Modelo 131 de IRPF es un documento fiscal que los autónomos se encuentran en el régimen de estimación objetiva, conocidos popularmente como « módulos», cuando realizan el pago trimestral de IRPF a Hacienda.
El Modelo 202 es una declaración tributaria donde se liquida y paga el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades e Impuesto de la Renta de no residentes. Estos pagos fraccionados serán, posteriormente, deducibles de la cuota a pagar del Impuesto de Sociedades. El pago de octubre se calcula en base a los resultados a fecha 30 de septiembre.
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El Modelo 303 es el que utilizan autónomos y empresas para pagar a Hacienda el IVA recaudado a través de las facturas que han emitido. Se presenta en declaraciones trimestrales y al término del ejercicio, junto con el cuarto trimestre, se acompaña de un resumen anual (Modelo 390).
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