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Durante el mes de agosto son muchos los ciudadanos que se van de vacaciones para desconectar del trabajo y de la rutina y poder relajarse sin tener que antender sus obligaciones del día a día. El papeleo, los atascos y las preocupaciones laborales parecen detenerse este mes. Sin embargo, algunas personas no pueden relajarse del todo y deben estar pendientes del pago de impuestos a la Agencia Tributaria.
En la sede electrónica del organismo hay un calendario anual del contribuyente en el que figura las fechas en las que se deben abonar ciertos tributos con las fechas límites correspondientes, incluido este mes que tiene varios pagos que finalizan el 22 de agosto y son los siguientes tal y como detallan en su web:
Se trata de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Julio 2022. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230», según se indica en la web de la Agencia Tributaria.
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Este pago corresponde a julio y es en realción a «operaciones asimiladas a las importaciones: 380», según indica la Agencia Tributaria.
Mayo 2022. Grandes empresas: 561, 562, 563
Julio 2022: 548, 566, 581
Segundo trimestre 2022. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
Julio 2022. Grandes empresas: 560
Julio 2022: 604
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