el comercio
Oviedo
Martes, 12 de abril 2022, 18:12
Cada vez más usuarios tiran de herramientas digitales para completar sus pagos. Bizum se ha convertido en el gran aliado para las compras a escote y las transferencias constituyen una herramienta habitual para mover cantidades considerables de dinero. Sin embargo, el efectivo es aún el principal medio de pago en la zona del euro.
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La mayoría de los pagos diarios se realiza con billetes o monedas, un método inclusivo ideal para quienes carecen de cuentas bancarias o tienen un acceso limitado a otros medios de pago. Es clave para la inclusión social de personas vulnerables, como los ancianos o los colectivos de rentas bajas.
El Banco de España encuentra multitud de beneficios al dinero en metálico pero también lanza una advertencia. Las entidades no tienen están obligadas a aceptar más de 50 piezas de monedas en un pago, únicamente aquellas que realicen actividades delegadas de caja pública.
Ocurre cuando, por ejemplo, cobran impuestos y tasas municipales. Estos casos puntuales, que exigen un mayor empleo de recursos técnicos y humanos, no se consideran ingresos ordinarios.
Hay profesiones, sin embargo, en las que el movimiento de monedas es continuo. Los clientes suelen, en esos casos, firmar contratos específicos con las siguientes condiciones:
La entrega de cartuchos –blísters- a los clientes para que introduzcan las monedas, de manera que se facilite su recuento y la oferta de servicios especiales de gestión integral de efectivo, que incluyen la recogida o entrega de efectivo a domicilio mediante transporte blindado, recuento, empaquetado y transformación de efectivo.
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Las entidades suelen admitir ingresos de efectivo de más de 50 monedas con una cláusula que especifica que, en caso de que existan diferencias entre el importe declarado y el realizado por la entidad financiera, prevalece el criterio de esta última, salvo que las partes hayan acordado otra cosa.
Por eso, a la hora de suscribir un acuerdo de este tipo es preciso comprobar si en los resguardos figura que el ingreso queda condicionado a un recuento posterior y la actuación a seguir en caso de discrepancia con el recuento, además del plazo disponible para realiza el contraasiento de devolución en caso de error y el que tiene para considerar firme el ingreso.
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Los bancos acostumbran a pactar el cobro de una 'comisión de recuento' que, según el Banco de España «no se aleja de las buenas prácticas bancarias, siempre y cuando, eso sí, se informe debidamente de su existencia y de la forma de calcular su importe».
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