![La advertencia del Banco de España a la hora de pagar con monedas](https://s1.ppllstatics.com/elcomercio/www/multimedia/202204/12/media/cortadas/monedas-euros-kLbE-U1601650558024RT-1248x770@El%20Comercio.jpg)
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Oviedo
Martes, 12 de abril 2022, 18:12
Cada vez más usuarios tiran de herramientas digitales para completar sus pagos. Bizum se ha convertido en el gran aliado para las compras a escote y las transferencias constituyen una herramienta habitual para mover cantidades considerables de dinero. Sin embargo, el efectivo es aún el principal medio de pago en la zona del euro.
La mayoría de los pagos diarios se realiza con billetes o monedas, un método inclusivo ideal para quienes carecen de cuentas bancarias o tienen un acceso limitado a otros medios de pago. Es clave para la inclusión social de personas vulnerables, como los ancianos o los colectivos de rentas bajas.
El Banco de España encuentra multitud de beneficios al dinero en metálico pero también lanza una advertencia. Las entidades no tienen están obligadas a aceptar más de 50 piezas de monedas en un pago, únicamente aquellas que realicen actividades delegadas de caja pública.
Ocurre cuando, por ejemplo, cobran impuestos y tasas municipales. Estos casos puntuales, que exigen un mayor empleo de recursos técnicos y humanos, no se consideran ingresos ordinarios.
Hay profesiones, sin embargo, en las que el movimiento de monedas es continuo. Los clientes suelen, en esos casos, firmar contratos específicos con las siguientes condiciones:
La entrega de cartuchos –blísters- a los clientes para que introduzcan las monedas, de manera que se facilite su recuento y la oferta de servicios especiales de gestión integral de efectivo, que incluyen la recogida o entrega de efectivo a domicilio mediante transporte blindado, recuento, empaquetado y transformación de efectivo.
Las entidades suelen admitir ingresos de efectivo de más de 50 monedas con una cláusula que especifica que, en caso de que existan diferencias entre el importe declarado y el realizado por la entidad financiera, prevalece el criterio de esta última, salvo que las partes hayan acordado otra cosa.
Por eso, a la hora de suscribir un acuerdo de este tipo es preciso comprobar si en los resguardos figura que el ingreso queda condicionado a un recuento posterior y la actuación a seguir en caso de discrepancia con el recuento, además del plazo disponible para realiza el contraasiento de devolución en caso de error y el que tiene para considerar firme el ingreso.
Los bancos acostumbran a pactar el cobro de una 'comisión de recuento' que, según el Banco de España «no se aleja de las buenas prácticas bancarias, siempre y cuando, eso sí, se informe debidamente de su existencia y de la forma de calcular su importe».
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