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j. a. bravo
Miércoles, 14 de junio 2017, 02:43
Información «incompleta» y «deficiente» sí, falsedad contable, no. Esta es la consideración que hace la Fiscalía Anticorrupción de lo ocurrido en los preparativos de la controvertida salida a Bolsa de Bankia el 20 de julio de 2011 y que, además, le sirve de argumento para reducir al mínimo el número de acusados por esos hechos. Así, en su criterio, solo cuatro ex altos cargos del banco deberían sentarse en el banquillo porque fueron quienes aprobaron sus polémicos estados financieros del trimestre de aquel año.
El principal es Rodrigo Rato, «la persona que pilotó el proyecto de BFA/Bankia» y que, según el fiscal Alejandro Luzón, era «plenamente consciente de la inconsistencia» del mismo y de su «debilidad financiera». Pese a ello, permitió ese estreno en el mercado «a sabiendas de que los inversores estaban recibiendo» datos que eran «inveraces» para «ocultar su situación crítica», y que el precio de las acciones con un descuento del 74% sobre su valor contable para atraer mayor demanda «dañaba inexorablemente» tanto a la matriz como al banco cotizado.
El que fuera ministro de Economía y luego director gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI) se aprovechó de este «prestigio», según el escrito de acusación del Ministerio Público, para «encarnar el ficticio mensaje de solvencia y buenas perspectivas de Bankia, muy alejadas de la realidad». Por ello pide cinco años de cárcel para él, además de 60.000 euros como multa.
Los otros tres acusados que, a juicio del fiscal, deberían acompañarle en el banquillo son José Luis Olivas, exvicepresidente de BFA y Bankia, y antes máximo responsable de Bancaja y Banco de Valencia; el asturiano José Manuel Fernández Norniella, exconsejero ejecutivo del banco y persona de «plena confianza» de Rato; y Francisco Verdú, exconsejero delegado de Bankia. Para ellos solicita sendas penas de cuatro, tres y dos años y siete meses de prisión, respectivamente, además de inhabilitación para ocupar cargos públicos.
El delito que les imputa es uno societario regulado en el artículo 282 bis del Código Penal, que castiga a los administradores que «falsearan la información económico-financiera contenida en los folletos de emisión..., con el propósito de captar inversores o depositantes». Rechaza, sin embargo, la existencia de un posible delito de falsedad de las cuentas anuales del banco y su matriz que sí apuntaba el juez instructor al finalizar sus pesquisas.
El motivo de tal exclusión es, sobre todo, formal. Considera que las cuentas anuales de BFA y Bankia en 2010 y 2011 no pueden considerarse legalmente como tales pues, al no ser objeto de auditoría ni ser aprobadas por sus juntas generales respectivas, «nunca entraron en el tráfico jurídico mercantil». Por ello, añade citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, «carecen de potencialidad lesiva» pese a que sí coincide en parte con la critica de los peritos judiciales, que detectaron «irregularidades» y «omisiones» en ellas.
«Sin base suficiente»
En consecuencia, «al no apreciar base suficiente» en materia penal, Luzón estima que «decae también la hipotética responsabilidad que pudiera tener el auditor», Francisco Celma, socio de la firma Deloitte, por su participación «a título de cooperación necesaria» en la formación de tales cuentas. De igual modo, también pide el sobreseimiento para los otros 29 exconsejeros de Bankia yBFA acusados de su falsificación.
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