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OCTAVIO VILLA
Viernes, 4 de marzo 2016, 04:59
La sentencia del Tribunal Supremo que da la razón a Los Verdes de Asturias sobre la anulación de la licencia de construcción de la regasificadora de Enagás en El Musel no será el último paso. Según los expertos consultados, «se podría dar la circunstancia de que esto acabase en el Constitucional por invasión competencial del Principado en la normativa nacional», como explicó el catedrático de Derecho Constitucional Ignacio Villaverde, toda vez que la norma asturiana que anuló la protección nacional de 2.000 metros de distancia mínima a una población (establecida en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas o Peligrosas de 1961), la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos regionales de 2007 podría suponer «un conflicto de competencias, porque las comunidades autónomas no tienen competencias para rebajar la protección estatal».
Sin embargo, otros expertos apuntan que el RAMINP, «que era de 1961, cuando la distancia era el criterio fundamental, está muy superado por las medidas de protección ambiental que se exigían en 2006, muy superiores cuantitativa y cualitativamente, lo que supone una mejora en la protección, y no una reducción». El problema legal tiene una gran amplitud de enfoques posibles.
El primero y más sencillo es a lo que se atuvieron Los Verdes en su iniciativa ante el tribunal de primera instancia, el TSJ de Madrid. El inicio del procedimiento por el que Enagás solicitó la licencia al Ministerio de Industria fue, y así lo estimó el TSJM y también el Tribunal Supremo, la tramitación del permiso de estudio ambiental, el 11 de mayo de 2006, cuando el RAMINP aún estaba vigente.
Así las cosas, todos los consultados coinciden en que el fallo del TS «declara nulos determinados actos administrativos», como señala Javier Junceda, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Internacional de Cataluña. Villaverde advierte que «la victoria de los verdes puede ser pírrica, porque el TS no entra en otras consideraciones y si se vuelve a hacer una solicitud, habría que aplicar la nueva ley, que no contempla los 2.000 metros de protección».
Alejandra Boto, profesora de Derecho Público de la Universidad de Oviedo, señala que el TS deja a la regasificadora «ante el supuesto de obras sin licencia o autorización». Según una experta en urbanismo consultada, ello supondría «lo mismo que si se levanta una caseta de aperos sin licencia. La consecuencia sería que por ejecutar la sentencia en sus propios términos habría que demoler, y para iniciar los trámites para evitar la ejecución de esa sentencia, la Administración tiene un plazo de dos meses».
¿Hay alternativas?
Discrepa ahí Javier Junceda, quien señala que «la demolición de una construcción requiere, además de lo anterior, que no existan alternativas viables a la misma demolición: es decir, que no se pueda legalizar de ninguna manera esa edificación. Y en el caso de que no existan alternativas, se debe aplicar el principio jurisprudencial de la 'menor demolición posible'». Y lo precisa, para el caso asturiano, Alejandra Boto, que añade que «según la normativa asturiana, la protección de la legalidad urbanística y la restauración de la realidad física alterada a través de demoliciones se plantea sólo en los casos en que la actuación sea ilegalizable, bien porque así se haya informado desde el punto de vista técnico, bien tras la denegación de la solicitud de legalización que es a lo que se obliga al promotor y propietario de la obra».
¿Qué alternativas hay? Ignacio García Matos, socio del bufete Vaciero y especialista en Derecho Administrativo, subraya que es «imprescindible agotar todas las vías posibles tendentes a la legalización de la instalación. La propia sentencia del TSJM que confirma la del TS ofrece una pauta interpretativa para ello en cuanto reconoce que las exigencias del RAMINP sobre distancias mínimas no jugarían si al iniciarse la tramitación ya hubiera entrado en vigor la norma autonómica que excluía su aplicación». Esa interpretación supondría la admisión del hecho de que si Enagás hubiese desistido de la solicitud del 11 de mayo de 2006 y hubiese vuelto a pedirla tras la entrada en vigor de la ley autonómica que deroga la limitación del RAMINP, lo que podría haber hecho antes de iniciar su construcción, ésta sería legal.
Es decir, que la legalización no sería en este caso por una modificación legal hecha por el legislador ex profeso, sino que ya existiría en la ley autonómica. Una cuestión de plazos, pues. Villaverde advierte, eso sí, que la ley autonómica «no contiene normativa transitoria, no establece si se aplica retroactivamente a las actuaciones que estaban en curso cuando entró en vigor».
De esta forma, y ante el anuncio de Enagás de que solicitará una nueva licencia, Los Verdes de Asturias se encuentran a la espera de que el Ministerio de Industria mueva ficha. Los plazos de que disponen Enagás y la Administración son de dos meses, y si se tramita la nueva autorización Los Verdes podrían, a continuación, «abrir un incidente judicial e informar al juez de que la Administración está contraviniendo su sentencia, ante lo que el juzgado podría declarar la nueva licencia nula de pleno derecho por invasión competencial», según una abogada experta en urbanismo consultada.
También cabe la opción, según García Matos, que una vez instada la ejecución de la sentencia por Los Verdes, «el tribunal aprecie, a solicitud del órgano encargado del cumplimiento de la sentencia, una causa de imposibilidad legal de ejecución, lo que requiere la previa tramitación de un incidente destinado a depurar todas las circunstancias concurrentes y a declarar si la respuesta fuera positiva, si procede determinar en favor del favorecido por la sentencia -Los Verdes- la correspondiente indemnización. Para ello entiendo que es necesario previamente instar la legalización de la regasificadora».
Femetal, por la activación
Pero, al margen de consideraciones legales, el empresariado asturiano muestra estos días una visión eminentemente pragmática. El pasado martes el presidente de la Cámara de Comercio de Gijón, Félix Baragaño, reclamó su activación inmediata, y ayer añadió que la regasificadora «puede contribuir a la estabilidad energética de europa para evitar la dependencia energética de otros países». Fue en el mismo acto de presentación de coyuntura de Femetal, en la que el presidente de la patronal de las empresas del metal, Guillermo Ulacia, también señaló la relevancia económica que tendría para Gijón y para toda la región activar la regasificadora. Ulacia aludió al negocio que supondría que entrase en servicio para el bunkering (repostaje de buques que usan gas como combustible). «Tener una instalación retenida no es lo más adecuado», subrayó.
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