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Daniel Alves. EFE
El Tribunal Superior catalán absuelve a Alves de la agresión sexual que lo llevó a prisión

El Tribunal Superior catalán absuelve a Alves de la agresión sexual que lo llevó a prisión

Revoca la condena de cuatro años y medio al exfutbolista brasileño porque el testimonio de la supuesta víctima es «inconsistente» y «no fiable».

Viernes, 28 de marzo 2025, 11:11

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha revocado la condena de cuatro años y medio de cárcel al futbolista Daniel Alves por la supuesta agresión sexual a una joven en la discoteca Sutton de Barcelona en la madrugada del 30 de diciembre de 2022. Los magistrados, que absuelven al deportista de todos los cargos, zanjan que el testimonio de la presunta víctima es «inconsistente». Reprochan además a la Audiencia Provincial de Barcelona que llegara a un fallo condenatorio contra el jugador cuando buena parte del relato de la joven denunciante se demostró que «no era fiable».

La Sección de Apelaciones de la Sala Civil y Penal del TSJC anula a todos los efectos la sentencia de la Audiencia de Barcelona de febrero de 2024. Alves estuvo en prisión provisional desde el 20 de enero de 2023, tras regresar de México y entregarse a la jueza de instrucción, hasta el 25 de marzo de 2024, cuando fue puesto en libertad provisional después de permanecer 430 días en la cárcel y tras pagar una fianza de un millón de euros.

Ahora, el tribunal estima por unanimidad el recurso presentado por la defensa del futbolista y rechaza los de la Fiscalía, que pedía elevar la pena a los 9 años de prisión, y de la acusación particular, que pedía subirla hasta los 12 años.

El pleno de la Sección de Apelaciones -integrado por las magistradas María Àngels Vivas (ponente), Roser Bach y María Jesús Manzano y por el magistrado Manuel Álvarez- llega a afear a la Audiencia Provincial que llegara a la condena del jugador a pesar de los «vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos» que se detectaron en el relato de la supuesta víctima.

El TSJ recuerda que en la propia sentencia condenatoria de primera instancia ya se aludía a la falta de fiabilidad del testimonio de la denunciante, hasta el punto de que aquel fallo ya indicaba de «forma explícita» que lo que «relataba» la víctima «no se correspondía con la realidad», al menos en lo relativo a lo que habían grabado las cámaras. Y sin embargo la sentencia anulada «aceptó el resto de la declaración» - referida a la penetración vaginal inconsentida en el interior del baño de la discoteca- «eludiendo el contraste de esta con otras pruebas, entre ellas la pericial dactiloscópica y la biológica de ADN».

«Salto argumental»

Para los magistrados del Superior es inaceptable el «salto argumental» de la Audiencia Provincial al creerse la versión de la «penetración vaginal» no consentida de la supuesta víctima, cuando ésta «ha resultado ser una testigo no fiable» pues «otras de sus muchas afirmaciones no se han verificado». «De la prueba practicada, no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia», afirma con rotundidad la sala, que precisa que este varapalo a la credibilidad de la víctima no es por sí mismo un aval a que la versión de Alves sea la cierta al 100%.

Argumenta la Sección de Apelaciones que no es suficiente que el tribunal que condenó a Alves en primera instancia hiciera una «invocación genérica» de que la denunciante pudo «cambiar de opinión» (al arrepentirse de entrar en el baño con Alves) para desdeñar las contradicciones con las grabaciones de seguridad que presentaba su versión. Esta argumentación –recuerda la sala- «no convierte ni muta lo infiable en fiable». Por ello, abundan los magistrados, la sentencia ahora revocada «presenta déficits valorativos muy relevantes», sobre todo porque la Audiencia Provincial no «extremó las cautelas para confrontar los contenidos que arroja la actividad probatoria».

Los integrantes de la Sección de Apelaciones hacen hincapié en que con las contradicciones de la supuesta víctima la Audiencia de Barcelona no podía dar por quebrada la presunción de inocencia del futbolista. «Lo explicado por la denunciante difiere notablemente de lo acontecido según el examen del episodio grabado», afirma el fallo. Así las cosas, sostienen los magistrados, «el examen de lo que no está registrado, tiene que ser particularmente riguroso y estricto conforme a las exigencias de la presunción de inocencia para dar por acreditada la hipótesis acusatoria». Y en este punto, «la divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato».

En febrero de 2024, el exjugador del Barça, Sevilla, PSG, Juventus y Brasil, fue condenado a cuatro años y medio de prisión por violar a una chica de 23 años en un lavabo de la discoteca Sutton de Barcelona. Además, se le impuso una indemnización a la víctima de 150.000 euros, cinco años en libertad vigilada y otra condena accesoria por un delito leve de lesiones de multa de 9.000 euros.

La sentencia anulada ahora justificaba que «para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima». Y precisaba aquel falloq ue ha quedado sin efecto que «en el presente caso nos encontramos además con unas lesiones en la víctima que hacen más que evidente la existencia de violencia para forzar su voluntad».

El tribunal afirmó que «el consentimiento no solamente puede ser revocado en cualquier momento, sino que también es preciso que se preste el consentimiento para cada una de las variedades sexuales dentro de un encuentro sexual y no consta que al menos en lo que se refiere a la penetración vaginal, la denunciante prestase su consentimiento». Los jueces a los que el TJSC ahora ha desacredito, sostenían que el hecho de que ella bailara de forma «insinuante» con él (perreando), lo abrazara o entrara voluntariamente en el baño no significa que consintiera el sexo. El exlateral del Barça aseguró que mantuvieron relaciones sexuales en el lavabo, pero en todo momento dijo que fueron consentidas.

La denunciante recurrirá tras sentirse otra vez en «el cuarto de baño» de los hechos

Ester García, la abogada de la joven que denunció a Dani Alves por violación, recurrirá su absolución, que ha dejado a la denunciante «muy decepcionada y muy triste». «Ha sentido que volvía al cuarto de baño donde ocurrieron los hechos», relató la letrada, quien interpretó el fallo como «un retroceso» en la lucha contra la violencia hacia las mujeres que puede desanimar a denunciar a las víctimas de agresiones sexuales. Frente a su frustración, la defensora del jugador, Inés Guardiola, se felicitó por que se haya reconocido que es «inocente».

La ministra de Igualdad, Ana Redondo, eludió censurar la decisión judicial, pero sí dio a entender que no la comparte. «No se puede estar permanentemente cuestionando la palabra de las mujeres y que cuando hay dos palabras, la que vale más es la palabra del hombre frente a la voz de las mujeres. Es lo que tenemos que plantearnos como sociedad, partiendo de que el respeto a las decisiones judiciales», evaluó la ministra. «Las mujeres tienen que poder denunciar, tienen que denunciar y tienen que saber que su voz y su palabra es creíble y que es avalada por la ley», incidió.

«Voy a ser prudente porque no he leído el fallo, lo que no quita que vuelva a trasladar mi solidaridad con todas las víctimas de maltrato o abuso físico», salió al paso la vicepresidenta María Jesús Montero. Y el titular de Justicia, Félix Bolaños, optó por escudarse en la necesaria «la especialización de los jueces y juezas». Más beligerante se mostró la eurodiputada de Podemos y ex ministra de Igualdad Irene Montero, quien ve «un claro ejemplo de violencia institucional y de justicia patriarcal».

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