Manuel Busto. J. LLACA

La justicia afirma que el Sella no discrimina por sexo

El fallo del Juzgado de Instrucción de Cangas de Onís desestima la demanda de Busto y Manchón por obligarles a competir en categoría mixta y no con los mejores

EDUARDO ALONSO

CANGAS DE ONÍS.

Miércoles, 23 de marzo 2022, 01:46

Ambos presumen de paciencia y aplomo. Una, con un currículo envidiable que se resume en dieciséis medallas en mundiales y veintidós preseas en europeos. Y el otro, con ocho victorias bajo el puente de Ribadesella. Beatriz Manchón y Manuel Busto afrontaban para el octogenario ... Descenso Intencional del Sella el sueño de montar una K-2 mixta sénior absoluta para luchar por primera vez por el triunfo en el Sella con los campeones masculinos.

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De aquel deseo común expresado públicamente a mediados de 2016, que el Comité Organizador del Descenso Internacional del Sella (Codis) tumbó con un escueto email -«dado que existe la categoría mixta, no procede la inscripción de su embarcación en K-2 sénior masculino. Disculpen las molestias»-, han pasado casi seis años. Ayer, los dos piragüistas recibieron, en este largo recorrido por las salas de los tribunales, un nuevo jarro de agua fría al ver desestimada nuevamente su demanda.

Aquella intención de montar una K-2 mixta sénior absoluta que competiría por primera vez en la historia de la prueba, queda, una vez más, aparcada. La magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Cangas de Onís, en su sentencia, fechada el pasado lunes, se muestra rotunda: afirma que no se produce ninguna discriminación por razón de género y, a la vez, desestima la indemnización reclamada por ambos deportistas en concepto de daños morales (3.000 euros) y lucro cesante (19.000 euros).

«Estamos muy contentos. Ha sido un fallo muy bien argumentado que no hace otra cosa que reflejar la realidad total. No hay discriminación porque existe la categoría mixta y la jueza recoge que no se aportaron pruebas de que tuvieran algún patrocinador», explicaba, ayer, el presidente del Codis, Juan Manuel Feliz, con la sentencia en la mano.

Actividad privada

La magistrada Silvia Golfe González detalla su argumentación. Afirma que el descenso «es una actividad privada que se regula por su propio reglamento aprobado por el Codis y por el reglamento para las carreras de maratón de la Federación Internacional» y no admite la posición de los demandantes, que entienden que existe una discriminación directa como indirecta por no optar a las primeras posiciones de salida reservadas a la categoría masculina y por no poder optar a la categoría de mayor potencial económico.

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«Los participantes en la prueba que deciden participar con otra persona de diferente sexo al suyo conforman una categoría propia que es la mixta», advierte en su sentencia. «Además tampoco existe discriminación pues a los demandantes no se les impidió participar, sino que se les indicó que debían hacerlo en la categoría que les corresponde, la mixta», prosigue la magistrada, que alude también a las declaraciones de los testigos, que «coincidieron en que son razones de seguridad debidas a las características del río y a la gran participación las que determinan la organización de las categorías».

Por último, Silvia Golfe González deja claro que «ni el orden de salida, ni las categorías establecidas, ni la existencia de una contrarreloj, que solo es precisa en la categoría que más participación registran, atentan con la igualdad de derechos de hombres y mujeres».

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Beatriz Manchón, que dijo sentirse «bastante decepcionada» con la sentencia, se mostró además tajante tras conocer la resolución. Aseguró que «sigo pensando ciegamente que hay un problema de discriminación», afirmó que «no llegó a entenderlo», cree que «es todo una incongruencia, una falta de conocimiento de lo que es la competición» y adelantó que estudiarán interponer un recurso de apelación».

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