El público recuperará su lugar en las competiciones deportivas a partir de este sábado, 19 de diciembre. Estaba en las previsiones y así lo ha establecido la resolución del BOPA publicada en la tarde del viernes, que confirma también la reanudación de los ... entrenamientos para los menores de dieciséis años dentro de las nuevas medidas que entrarán en vigor a partir de este sábado.
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El Principado decreta un aforo máximo de 300 personas, sentadas en butaca preasignada, con una distancia interpersonal de un metro y medio y la obligatoriedad de usar la mascarilla en todo momento y una correcta higiene de manos. «En los espacios interiores se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ventilación y climatización», precisa, con la prohibición de comer o beber durante las competiciones «en las gradas o zonas donde se sitúe el público».
La resolución zanja dos meses de sequía en las taquillas y supone una bocanada de aire fresco para las asfixiadas arcas de los clubes, que acumulan meses de gastos sin percibir los ingresos ligados a los días de partido, un elemento capital en sus presupuestos anuales. Por ello, las competiciones de fútbol en Asturias pararon dos semanas en señal de protesta.
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isabel gómez / Paloma Lamadrid / agencias
En lo que respecta a los entrenamientos para los deportistas en edad escolar, se mantienen varias de las restricciones ya existentes y deberán realizarse sin público, acordes a los protocolos de cada disciplina deportiva. El Principado levanta la prohibición de los entrenamientos, pero mantiene el veto a las competiciones para los menores de dieciséis años.
Sobre la actividad deportiva federada
En concreto, el BOPA establece lo siguiente sobre la práctica de actividad deportiva federada:
1. La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica, para entrenamientos, podrá realizarse en los términos y condiciones establecidos en los protocolos de las Federaciones Españolas para cada modalidad deportiva, que hayan sido avalados por el Consejo Superior de Deportes. En ausencia de dicho protocolo avalado o las adaptaciones que se realicen de estos al ámbito autonómico, las Federaciones del Principado de Asturias deberán elaborarlo y remitirlo para su aprobación, por la Dirección General de Deporte del Principado de Asturias, previo visado de la Consejería de Salud. Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de cada federación deportiva.
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El número de practicantes en grupos de entrenamiento o competición serán los que establecen los protocolos federados validados para cada modalidad deportiva y prevalecerán sobre las limitaciones o condiciones establecidas en las instalaciones deportivas o para la actividad deportiva al aire libre.
2. Siempre que sea posible, durante la práctica de la actividad deportiva deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros. En los entrenamientos de las disciplinas deportivas federadas en los que, durante algún momento de la práctica, no se pueda asegurar la distancia de seguridad, será obligatorio el uso de mascarilla, con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.
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3. Asimismo, estarán permitidas las competiciones nacionales de carácter profesional, competiciones nacionales y ligas regulares nacionales no profesionales.
4. En los supuestos de competiciones nacionales, el deportista o equipo visitante y local pueden hacer uso de los vestuarios y el visitante además puede hacer uso de las duchas. En el caso de uso de vestuario por equipo visitante que lleve aparejado el uso de la ducha, este se realizará con limitación de aforo a 3 personas, siempre que sus dimensiones permitan mantener la distancia de seguridad y con un tiempo máximo de permanencia en ellos de 15 minutos, siendo el uso de mascarilla obligatorio excepto en el momento exacto de la ducha.
En el supuesto de competiciones nacionales, el uso de vestuarios se realizará con limitación de aforo a 6 personas siempre que sus dimensiones permitan mantener la distancia de seguridad, con un tiempo máximo de permanencia en ellos de 15 minutos; siendo el uso de mascarilla obligatorio.
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Sobre la asistencia de público en instalaciones deportivas o en la vía pública
5. En el supuesto de competiciones nacionales que se desarrollen en instalaciones deportivas, se permitirá la presencia de público, hasta un máximo 300 personas, sentadas en butaca preasignada, manteniendo la distancia interpersonal de 1,5 metros, higiene de manos y uso de mascarilla en todo momento.
En los espacios interiores se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ventilación y climatización. En las gradas o zonas donde se sitúe el público, no está permitido comer o beber durante las competiciones deportivas y será obligatorio en todo momento el uso de la mascarilla.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior para las competiciones nacionales que se desarrollen en instalaciones deportivas, la celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o en la vía pública deberán desarrollarse sin público.
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