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Un marchante de iniciales P. R. le prestó un lienzo a la supuesta compradora, la condesa C. O. Ella había mostrado interés en comprarlo. No era cualquier cuadro. 'Anna Sofía, condesa de Carnarvon', atribuido al pintor flamenco Anton Van Dyck, se pintó entre 1633 y ... 1641. P. R. lo llevó desde el local de un anticuario de Madrid a su domicilio. Para tomar una decisión definitiva, al parecer, ella quería colgarlo en las paredes de su casa.
A pesar de la fama del artista, el vendedor fijó un precio alejado de las cifras astronómicas marcadas por las casas de subastas. Pidió 165.000 euros por la obra de este retratista que fue alumno de Rubens y murió a los 42 años en la corte británica donde le protegía Carlos I.
Le gustara o no la pieza entre el resto de su colección, la potencial compradora ni la pagó ni la devolvió. La reclamación dejó de ser amistosa. Para echar más pintura sobre la tela, resultó que la obra no era propiedad de P. R., sino de otros dos propietarios, legítimos poseedores del retrato, que se lo habían dado para su venta, a cambio de una comisión del 30%. Los dueños, J. G. y N. K., comenzaron un proceso que durante años recorrió los pasillos judiciales y terminó en el Tribunal Supremo.
Tanto los titulares del cuadro como los marchantes acudieron a reclamar su devolución durante «meses», pero la condesa española siempre los evadió. Sus excusas eran que ya lo había pagado, que había desaparecido en una mudanza o que estaba en Londres para enmarcarlo.
Acusada de delitos como estafa, C. O. se defendió argumentando, entre otras cosas, que el precio se lo habían dicho después de que el Van Dyck llegara a su hogar, y que lo había pagado perdonando unas deudas de P. R., a quien creía propietario. Sin embargo, el tribunal consideró probado que el préstamo de la obra, realizado en 2014, tenía como único fin la venta.
Además, la pintura de Anna Sofía había llegado a sus aposentos con otras dos obras, que sí devolvió. Pero el óleo en cuestión se «incorporó a su patrimonio», dicta la sentencia de dos años de prisión con los que ha sido condenada por «apropiación indebida», además de tener que pagar el precio acordado. Ella ya había comprado otro Van Dyck a P. R., según la documentación aportada al juzgado.
«La acusada se quedó pura y simplemente con un cuadro que no le pertenecía, un cuadro que los propietarios habían depositado en su domicilio para que la acusada estudiase si lo compraba o no, siendo así que decidió efectivamente quedárselo, pero de manera directa y sin pasar por la contratación civil», dice el Supremo, que la absolvió de la acusación de estafa.
Aunque la autoría de Van Dyck no esté del todo aclarada, el lienzo debe ser considerado un bien de patrimonio artístico e histórico, debido a que en su creación participó «un pintor que cuenta con retratos colgados en las paredes del Louvre, del Prado, de la Nacional Gallery, del Hermitage, del Rijksmuseum o de la Galería de los Uffizi», recuerda el ponente Andrés Palomo Del Arco en la sentencia.
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