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La Fiscalía del Principado de Asturias, Sección Territorial de Avilés, ha archivado esta mañana las diligencias de investigación incoadas en relación a las operaciones de venta de dos cuadros de la Fundación Selgas-Fagalde, al considerar que los hechos denunciados no tienen fundamento para ejercitar ... acción penal alguna. Contra el decreto de la Fiscalía no cabe recurso, aunque los denunciantes pueden reiterar su denuncia frente al juez de instrucción competente. La decisión se ha hecho pública apenas tres horas antes de que en Madrid se reúna el Patronato de la Fundación, con presencia de la consejera de Cultura del Principado, Berta Piñán, que pensaba introducir el tema de la venta del Goya y la posible declaración de todo el conjunto -palacio y colección de arte- como Bien de Interés Cultura, expediente que ya ha dado por iniciado el Consejo de Patrimonio del Principado. La Consejería de Cultura tiene previsto sacar el tema en su turno de Ruegos y Preguntas, pues el orden del día de la reunión se limitaba a aprobar las actas del anterior encuentro y plantear las actividades previstas por la Fundación de cara al año que empieza.
Las diligencias de investigación se incoaron el pasado 7 de octubre en la Sección Territorial de Avilés de la Fiscalía del Principado de Asturias, tras recibirse, en primer lugar, una denuncia del portavoz de Podemos en la Junta General del Principado por unos hechos producidos en la Fundación Selgas-Fagalde que consideraba un grave perjuicio para los intereses de los asturianos. La denuncia recogía, por un lado, que el Estado valoró en 18 millones de euros un cuadro de Goya ('Aníbal vencedor') que la Fundación Selgas vendió posteriormente en 3,3 millones y, por otro, la adquisición por parte de la Fundación de un hotel de Sevilla a dos empresas relacionadas con su presidente, manifestando que la institución vendió el cuadro para afrontar el cierre del mismo.
También se recibió, en segundo lugar, una denuncia de parte de Foro Asturias por la presunta comisión de un delito de administración desleal, apropiación indebida y estafa contra el presidente del patronato de la Fundación y contra todos los miembros del mismo. La denuncia se basaba en informaciones aparecidas en medios de comunicación sobre la dudosa legalidad de los acuerdos adoptados por el patronato de la Fundación en relación a la venta del Goya y otro cuadro de El Greco ('Asunción de la Virgen' o 'Inmaculada Concepción'), al haberse omitido requisitos obligatorios y formales en la tramitación de la venta de esos bienes, con los consiguientes perjuicios a los intereses de los asturianos. Ambas denuncias se acumularon en unas solas diligencias de investigación, y este decreto de la Fiscalía ha sido enviado a ambos denunciantes.
De las diligencias practicadas en Fiscalía se desprende que el cuadro 'Aníbal', de Goya, se vendió mediante escritura pública el 15 de diciembre de 2020 a la Fundación Amigos del Museo del Prado por 3 millones de euros, dinero que iría dirigido a atender los fines fundacionales y, especialmente, a la conservación y mantenimiento de La Quinta de El Pito (Cudillero), sede de la Fundación. Con la venta se mantenía el fin de divulgar la cultura, a la vista del comprador, en este caso, la Fundación Amigos del Museo del Prado, quien adquirió la obra con la finalidad de donarla al Museo del Prado, tal y como se recoge en la comunicación que se realizó al Protectorado de Fundaciones el 21 de abril de 2021.
La primera vez que la Fundación trató el tema de la venta del Goya fue en una reunión celebrada el 12 de diciembre de 2014, donde ya se habló de la necesidad de vender bienes para poder hacer frente a los numerosos gastos que generaba el mantenimiento y conservación de La Quinta, haciendo referencia entre las posibles obras a vender el 'Aníbal' de Goya, el cual se encontraba expuesto en la Colección Permanente del Museo Nacional del Prado.
La segunda vez que se abordó el tema fue en abril de 2016, cuando el presidente recordó que el Convenio de préstamo del 'Aníbal' al Museo del Prado finalizaría en «el plazo de un año, aproximadamente». La Fundación estaría interesada en que lo comprara el Museo, puesto que su vuelta a La Quinta incrementaría considerablemente el seguro y la prórroga del Convenio supondría no poder venderlo a terceros, siendo ese compromiso «inaceptable». La cuestión se trató nuevamente en diciembre de ese mismo año.
Fue en la reunión que tuvo lugar en fecha 11 de diciembre de 2017 cuando ya se decidió vender el cuadro, pues el convenio de la Fundación con el Museo había vencido en septiembre y había sido renovado sin fecha límite y de tal manera que con un preaviso de sesenta días se podía retirar la obra. El Museo no lo iba adquirir, así que tenían que buscar comprador. Esta decisión fue aceptada por unanimidad por todos los asistentes a la reunión, que estuvieron de acuerdo no solo con la venta de este cuadro, sino también de cualquier otra obra que pudiera realizarse.
En la reunión celebrada el 10 de diciembre de 2018, los miembros del Patronato fueron advertidos de que el valor que podía obtenerse por el cuadro podría ser inferior al previsto. Fue posteriormente, en la reunión mantenida el 22 de junio de 2019, cuando se comunicó que el precio que podría obtenerse sería de tres millones de euros.
A la hora de determinar el valor de la obra de Goya, se solicitó un estudio de la misma a la empresa …, que tras examinarla y dar por hecho que se trataba de una obra inexportable y que su valor se circunscribía solamente al mercado nacional, su precio oscilaría entre los dos millones y medio de euros y los tres millones de euros.
En cuanto al cuadro de El Greco 'Asunción' o 'Inmaculada Concepción', la venta del mismo fue imposible, pues la Fundación pretendía venderlo fuera del territorio español por un mínimo de 6 millones de euros. Para ello, solicitó un permiso de salida temporal de la obra con posibilidad de venta, si bien el mismo fue denegada por el Ministerio de Cultura y Deporte el 4 de febrero de 2021, cuando se acordó la inexportabilidad de la obra por su singular importancia para el patrimonio histórico y se requirió a la Comunidad Autónoma para que instruyera expediente con el fin de declararla obra Bien de Interés Cultural.
La venta de estas obras se pretendía realizar dada su condición de bienes no adscritos a la dotación de la Fundación, aspecto fundamental, tal y como se recoge en los estatutos. Fue en una reunión mantenida el 16 de noviembre de 2020, a la que asistieron todos los patronos (en persona o por videoconferencia, a excepción de la Consejera de Cultura, que delegó su voto en el presidente), donde se ratificó el acuerdo de venta de ambos cuadros y se concretó y especificó que las obras no eran «bienes adscritos a la dotación de la Fundación Selgas-Fagalde», cuestión no discutida por ninguno de los patronos. En el caso de que se hubiera cuestionado esta condición, el artículo 29 de los estatutos de la Fundación hubiera permitido, en caso de discrepancia, su modificación en medio económico, atendiendo a las necesidades de la Fundación, y proceder de esta manera a su venta.
El Código Penal tipifica en el artículo 252 el delito de administración desleal, que sanciona a «los que teniendo facultades para administrar patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado». En este caso no se dan ninguno de los requisitos exigidos en este delito, dado que la venta del Goya y el intento de venta del cuadro de El Greco se realizaron siguiendo todas las formalidades exigidas. No fue la decisión arbitraria y espontanea de una persona, en este caso, del presidente del Patronato, sino que fue una decisión tomada en el tiempo, atendiendo a las necesidades y circunstancias económicas y coyunturales de la Fundación, que comenzó a fraguarse en el año 2014 y que no fue hasta el año 2020 cuando se consolidó y materializó. Todo ello, con el conocimiento y consentimiento de todos los patronos del Patronato, que se reunían al menos una vez al año y que tenían conocimiento de todos los pasos que se estaban dando para la consumación de la venta. Esta se decidió por unanimidad, teniendo en cuenta en todo caso los intereses de la Fundación, ya que el dinero se invertiría en los fines fundacionales y en la conservación y mantenimiento de La Quinta, que suponía unos grandes gastos, como se reflejaba en las actas de las reuniones celebradas todos los años para la aprobación de los presupuestos de la Fundación. El cuadro fue donado por sus compradores al Museo del Pardo para su exhibición, cumpliéndose así el fin de continuar divulgando la cultura.
Respecto al cuadro de El Greco, el mismo no pudo venderse atendiendo a la negativa del Gobierno de poder sacarlo del país, continuando en poder de la Fundación. De esta manera, no se puede apreciar ninguna mala administración por parte del presidente y patronos del Patronato en esa operación, ni un perjuicio para la misma.
El delito de apropiación indebida se regula en el artículo 253 del CP, que sanciona a «los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido». No se da en este caso ninguno de sus requisitos, al no existir ningún tipo de acto de apropiación. Estamos ante la venta de un cuadro a un tercero por un precio establecido, siendo la venta realizada por el titular del cuadro, es decir, la Fundación Selgas-Falgade, a través del presidente del Patronato, con amplias funciones, y siendo esa decisión aprobada por unanimidad en reunión de todos los patronos (artículos 17 y 20 de los estatutos vigentes y reunión de fecha 16 de noviembre de 2020).
Y el delito de estafa se regula en el artículo 248.1 CP, que dice que «cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno». Tampoco se dan los requisitos de este artículo, pues todos los patronos supieron desde el primer momento la situación económica de la Fundación y los medios que se podían emplear para remediarla, y todos adoptaron proceder a la venta de esos cuadros, aunque al final solo se materializó la del Goya, teniendo conocimiento en todo momento del precio que se podía obtener por el cuadro y siendo dicho acuerdo aprobado y accediendo por unanimidad a la venta, sin que en ningún momento mediase ningún tipo de engaño para ello, elemento esencial en el delito de estafa.
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