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Los dos acusados de la muerte violenta del gaitero gijonés Javier Solares en Potes (Cantabria) en julio de 2020 serán juzgados por un delito de homicidio imprudente y un delito leve de lesiones respectivamente. El juzgado de San Vicente de la Barquera concluye ... la fase de instrucción por el fallecimiento y da traslado a las defensas para que presenten sus escritos.
En el procedimiento están acusados dos jóvenes, C. S. V. y A. F. D., de unos 25 años, que fueron detenidos por la Guardia Civil poco después de que mantuviesen una discusión con la víctima y uno de ellos le pegase un puñetazo que le hizo caer al suelo y golpearse violentamente la cabeza contra el suelo, lo que le provocó la muerte. El otro acusado le propinó una patada en la cabeza una vez en el suelo, si bien, según consta en los autos judiciales, no habría sido el motivo del deceso.
En la fase de instrucción judicial, que se ha prolongado tres años y medio, se incluyeron informes forenses, toxicológicos y declaraciones de los testigos, entre otras pruebas.
La fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio imprudente, mientras que las acusaciones particulares, ejercidas por el padre y la hermana del fallecido respectivamente, apuntan que se trata de un homicidio doloso. Uno de los acusados ha reconocido los cargos que pesan sobre él por el delito de homicidio imprudente y pide que se transforme el procedimiento en juicio rápido.
En el auto, la magistrada del juzgado de San Vicente de la Barquera señala que «existen indicios racionales de criminalidad» contra los dos investigados. «Resulta indiciariamente acreditado que en la madrugada del 12 de julio de 2020, cuando la víctima se dirigía junto a su pareja y otros familiares hacia su vehículo después de haber cenado y tomado alguna consumición, tuvo una discusión a distancia con uno de los investigados y un amigo de este. Minutos después, los dos investigados se encontraron de nuevo con el grupo de la víctima y se acercaron por detrás, entonces la víctima se giró y se encaró con ellos y uno de los acusados le lanzó varios puñetazos», señala el auto.
«Uno de los puñetazos impactó en la cara de la víctima, que cayó hacia atrás golpeándose con la parte posterior de su cabeza en el suelo. Después, el otro hombre le dio una patada en la cabeza», añade. Abunda la resolución judicial que «el agredido presentaba 1,14 g/l de alcohol etílico en sangre, lo que pudo contribuir a que cayera golpeando con la base del cráneo en el suelo, sin conseguir detener la caída con las extremidades superiores».
Según se desprende de los informes forenses, «fue el golpe en la región occipital de la cabeza contra el suelo lo que le provocó múltiples fracturas que se originan en el punto de impacto y afectaron al resto de las estructuras óseas de la cabeza; esta fractura en la base del cráneo por la caída produjo la hemorragia cerebral y es la causa de la muerte. Añade, además, que las fracturas no se pudieron producir por el puñetazo, «porque las cámaras de seguridad permiten apreciar claramente que el mismo se produjo de frente, en la cara, y no en la base del cráneo». La patada «no contribuyó a causar la muerte, dado que la fractura en la base del cráneo era suficiente para producir esa hemorragia masiva y la muerte». «No resulta en ningún caso altamente previsible como para que la conducta se califique como cometida por dolo eventual», concluye el auto para la apertura del juicio oral.
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