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E. C.
Pola de Lena
Martes, 2 de abril 2024
La Audiencia Provincial de Asturias ha estimado parcialmente el recurso de un hombre contra la sentencia que absolvió a su vecino de un delito de amenazas a raíz de una discusión, en el concejo de Lena, por pasear a su perro de raza peligrosa ... sin bozal. El magistrado ordena devolver las actuaciones al juzgado que dictó la resolución para que se celebre un nuevo juicio presidido por distinto juzgador.
El demandante relataba que el 3 de julio de 2023 su vecino le había dicho «te van a venir a apuñalar la cabeza» en una discusión por decirle que el pitbull con el que había salido a la calle tenía que llevar puesto un bozal.
La sentencia de instancia declaró acreditado que le recriminó que llevara a su perro de raza peligrosa sin bozal, lo que provocó una discusión entre ambos, pero no que el denunciado hubiera dirigido al denunciante expresiones amenazantes. Sostenía aquel fallo que no existía certeza de que el denunciado profiriera las expresiones que se le imputan.
Revisadas las actuaciones, el magistrado indica que la pretensión de nulidad «ha de tener favorable acogida», pues el denunciante aportó en la vista una grabación que fue reproducida en el plenario que, aunque la calidad del sonido es deficiente, «sí permite oír con claridad que lo que dice uno de los interlocutores es 'ya verás las puñaladas que te van a meter en la cabeza' o quizá 'ya verás las puñaladas que te voy a meter en la cabeza' y 'sí, sí, aquí en la cabeza, las puñaladas', que es cosa bien distinta de lo que refleja la juzgadora en su sentencia».
Y finaliza que lo expuesto es bastante para concluir que las razones que condujeron a la absolución derivan de una errónea apreciación de la prueba.
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