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F. DEL BUSTO
AVILÉS.
Viernes, 18 de junio 2021, 02:35
Los servicios jurídicos de los sindicatos Comisiones Obreras, UGT, USO y Asociación de Cuadros y Profesionales de Alu Ibérica estudian la sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional que declara vigentes las condiciones del despido colectivo pactadas en 2019 ... entre el comité de empresa y Alcoa para registrar ante la sala una petición de aclaración de la sentencia sobre diferentes aspectos. De forma paralela, los servicios jurídicos de Alcoa siguen analizando la presentación del recurso de casación.
La aclaración de la sentencia afecta a diferentes aspectos para los que no se tiene precedentes.
Así, una de las incertidumbres es el momento de entrada en vigor de la sentencia. Es decir, si la indemnización deberá ser abonada ya por Alcoa, esperar a la conclusión de la relación laboral en Alu Ibérica o que sean los propios afectados quienes soliciten la ejecución del acuerdo bien de manera individual o en un procedimiento colectivo.
Existen otros aspectos sobre los que surgen las dudas, como es el alcance del acuerdo. Como se sabe, una de las condiciones recogidas en el despido es una indemnización de sesenta días por año trabajado sin límite de años. La cuestión es saber si estos dos años transcurridos se deben contabilizar o no.
Y es que no se puede olvidar que, aunque trabajaron en una empresa diferente (Alu Ibérica), la Audiencia Nacional señala que durante este tiempo el verdadero empresario fue Alcoa, al encargarse de aspectos prácticos de gestión y de aportar la financiación necesaria para el funcionamiento de la empresa.
Otro punto sobre el que existen dudas es el número de trabajadores incluidos en la regulación. En el acuerdo inicial, se planteaba que parte de la plantilla continuaría en las labores de reciclado. Sin embargo, y es otro de los aspectos recogidos en la sentencia, en la práctica la deriva de la empresa los ha dejado sin carga de trabajo real. Así que se trata de saber si se pueden beneficiar de esas condiciones o no.
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