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C. DEL RÍO
AVILÉS.
Sábado, 16 de enero 2021, 00:30
Las terrazas podrán finalmente disponer calefactores móviles siempre y cuando no supongan un riesgo para clientes y viandantes. Es la única modificación incluida en la ordenanza municipal de terrazas de hostelería aprobada en el Pleno municipal del pasado 23 de octubre y que, tras ... el periodo de información pública, se ratificará en el del próximo viernes, día 22.
La incorporación de «elementos auxiliares móviles destinados a calefactar los espacios de la terraza» se incluyó a petición de la Unión de Comerciantes de Avilés y Comarca (Ucayc) que, el 18 de diciembre, presentó un escrito de alegaciones que fue desestimado, aunque estimando parcialmente la alegación relativa a la inclusión de los calefactores entre los elementos de las terrazas.
Así, en el artículo 27 se incorpora un punto octavo que reza textualmente que estos «elementos auxiliares móviles destinados a calefactar los espacios de la terraza podrán instalarse siempre ubicados dentro del espacio delimitado, y cumpliendo condiciones de estabilidad y seguridad sin que por sus características, uso previsible, disposición o modo de instalación, puedan suponer un riesgo para los usuarios de la instalación o para los viandantes ni para los bienes públicos o privados, siempre que no haya norma de rango superior que los prohíba».
La nueva ordenanza será aprobada el viernes por el Pleno municipal y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, pero no entrará en vigor de manera inmediata, ya que prevalecerá la normativa municipal actualmente vigente que regula tanto la instalación de terrazas como la exención de las tasas correspondientes, debido al contexto extraordinario de la crisis sanitaria por el covid-19.
El resto de las regulaciones son conocidas, así las terrazas que actualmente ocupan plazas de aparcamiento deberán disponer de plataformas y mamparas estables que garanticen la seguridad de los usuarios y sean susceptibles de ser retiradas al mismo tiempo que la plataforma. También se admiten toldos y sombrillas con publicidad, preferentemente la del establecimiento al que pertenezcan, si bien deberán cuidar la estética en cuanto a colores y tamaño de la misma, debiendo ser homogéneas en toda la terraza.
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