Secciones
Servicios
Destacamos
La portavoz del Partido Popular de Avilés Esther Llamazares ha sido condenada por el Juzgado de Primera Instancia Nº3 a indemnizar con seis mil euros al exgerente de la Mancomunidad Turística, al que acusó de no estar cualificado profesionalmente para el puesto. La sentencia que ... la condena por una intromisión contra el derecho al honor y contra la que cabe recurso la obliga también a publicar este fallo en los medios de comunicación que se hicieron eco de la nota de prensa que desató este procedimiento.
Esta comunicación se envió el 8 de junio de 2022 y en ella Esther Llamazares aseguraba que «la formación profesional de la persona que ocupa el cargo (de gerente de la Mancomunidad) ha sido cuestionada por el Tribunal de Justicia de Asturias que, mediante sentencia, avaló judicialmente que se formación no es compatible con el puesto de trabajo que ocupaba como gerente» cuando en realidad lo que hizo el TSJA fue ratificar que la plaza que estaba desempeñando debía ser cubierta por personal funcionario y no por alguien eventual.
El aludido presentó una demanda contra Llamazares y el juicio se celebró el pasado 31 de enero. Tras la vista oral y analizada la documentación, el magistrado considera que en el sentencia del TSJA que la portavoz del PP usa como aval en sus críticas «no se realiza ningún tipo de análisis o examen de la capacitación profesional o académica del demandante, incluso ni se le menciona expresamente». En su lugar, Llamazares «realiza una extrapolación y (...) refiere que el hoy demandante carece de formación como gerente, y ello cuando en la propia sentencia no se realiza en absoluto un análisis o juicio acerca de la capacitación profesional del demandante, sino que la misma tiene por objeto la validez del acuerdo de la Relación de Puestos de Trabajo». Por lo tanto, lo manifestado por la portavoz del PP «no se ajusta a la realidad (...) y el relato de la sentencia es cuando menos desafortunado y carece por lo tanto de base para sostener en medios de comunicación afirmaciones como las referidas».
Alude la sentencia a las declaraciones de su compañero de partido Pedro de Rueda en el juicio que llegó a manifestar que él no hubiera redactado la nota de prensa en ese sentido o con dichas afirmaciones. Y añade el magistrado que si lo que pretendía era atacar la política municipal o de la Mancomunidad, podría haberlo hecho ajustándose a la literalidad de la sentencia, pero no identificando con nombre y apellidos a una persona que no es un cargo público «con el consiguiente descrédito que ello supone, cuando su capacitación no fue cuestionada ni examinada» por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº5 que fue el que resolvió sobre los problemas de la Relación de Puestos de Trabajo en la Mancomunidad, denunciada por el sindicato CSI.
Además de la publicación de la sentencia y el pago de la indemnización, se le imponen las costas.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.