Secciones
Servicios
Destacamos
FERNANDO DEL BUSTO
AVILÉS.
Sábado, 28 de abril 2018, 04:13
El Tribunal Supremo ha confirmado que un corverano no tiene derecho de sucesión sobre su hijo por la falta de atención hacia el menor. Este sufría una grave discapacidad y el padre lo abandonó totalmente, eludiendo el pago de las pensiones de manutención pactadas tras el divorcio de su mujer, pero también evitando el trato afectivo que se espera en una relación paterno-filial. Es el resumen de una sentencia de la sala de lo Civil del Tribunal Supremo que cierra un proceso iniciado en 2014 en Avilés y donde la madre pedía la declaración de incapacidad para suceder de su exmarido tras el fallecimiento del pequeño. El motivo expuesto era «indignidad», por haber obviado las obligaciones legales y morales hacia su hijo.
En septiembre de 2015, el Juzgado de Instrucción Número 2 de Avilés dictó la sentencia que desestimaba la petición de la madre. Ésta recurría a la Audiencia Provincial que daba la razón a la madre. Ante esta situación, el progenitor acudía al Tribunal Supremo que el pasado abril elaboraba la sentencia que ahora se conoce.
La madre fundamenta su petición en la ausencia de cuidados de su ex-marido hacia su hijo. Según relata la sentencia, a los quince meses de edad fue ingresado por una meningitis, sufriendo graves consecuencias que lo obligaron desde entonces a depender de otra persona.
Durante este tiempo el padre no aportó las cantidades pactadas en el acuerdo de divorcio. Además, tampoco lo visitaba ni atendía.
La primera sentencia consideró que la madre no había acreditado suficientemente sus acusaciones. Así, señalaba que el padre había cumplido parcialmente las obligaciones del convenio de separación, había afrontado deudas comunes y la madre no había reclamado judicialmente los impagos. A favor del padre también se encontraba que el abuelo paterno había aportado fondos a su nieto y se atribuía la dificultad de visitar a su hijo a su actividad laboral fuera de Asturias. El juzgado de Primera Instancia también rechaza un documento que, posteriormente, asumía la Audiencia Provincial.
En él, el padre reconocía que su hijo «nunca había sido querido ni deseado, razón por la cual le había desatendido, absteniéndose de visitarle y de cubrir sus necesidades económicas».
También se reconoce el desapego paterno, afirmando que «su absentismo familiar se dio tanto cuando estaba trabajando fuera del territorio como cuando regresó al mismo». Incluso se indica que «en sus periodos de descanso nunca se dedicó a otra cosa que su propio disfrute y esparcimiento».
Además se aborda la cuestión del convenio regulador, señalando que, aunque se debía comenzar a cumplir en octubre de 2007, «el primer abono data de enero de 2008 y queda en suspenso en septiembre de ese año. En diciembre de 2010 hizo una nueva transferencia». Frente a esto, su situación laboral evidencia la existencia de recursos económicos «aparte de que no parece que nunca le hubiera faltado dinero para su propio esparcimiento».
La Audiencia asegura que la ausencia de una reclamación judicial por parte de la madre «no permite presumir el pago de el acuerdo para la modificación de dicha prestación que, en todo caso, habría exigido la intervención del Ministerio Fiscal y la aprobación del Juez por afectar al interés del menor».
Por todo ello, la Audiencia considera que el padre incumplió sus obligaciones, lo que «constituye causa de incapacidad de indignidad para suceder a su hijo», destacando que había firmado el documento en el que reconocía sus carencias como padre para «cobrar una indemnización de 60.000 euros que cada progenitor recibió por los daños causados a su hijo. Evidencia con ello que, lejos de cualquier altruismo, lo único que le importaba en ese punto era su propio interés personal». El Tribunal Supremo ratifica la actuación de la Audiencia y concluye que el «menor careció de una referencia paterna, de un padre que comunicase con él, le visitase y le proporcionase cariño, afectos y cuidados», por lo asume «como sanción civil, su incapacidad por indignidad para suceder al menor».
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.