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C. R.
avilés.
Sábado, 30 de mayo 2020, 01:06
El Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Avilés condenó el pasado mes de noviembre a un vecino del Nodo al pago de 23,60 euros a la Cofradía de Pescadores en concepto de alquiler atrasado, pero evitó su desahucio al valorar que el contrato de alquiler preveía tal circunstancia siempre y cuando el impago fuera de tres meses consecutivos. La Cofradía recurrió a la Audiencia Provincial, que se acaba de reafirmar en la interpretación del juzgado avilesino.
La Cofradía Virgen de las Mareas solicitaba la nulidad del procedimiento por varios motivos, en primer lugar por entender que hubo una indefensión, ya que la resolución se dictó de forma oral en el juicio y no se redactó y, en segundo, porque no se atendió al motivo de fondo. La Audiencia , sin embargo, recuerda que el derecho al recurso demuestra por sí mismo que no existe indefensión y, respecto al segundo, porque la propia Cofradía emprendió varias acciones judiciales a la vez y, en un momento dado del proceso, la secundaria pasó a ser la principal «en un momento procesal en que no tenían cabida», conforme al artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Tampoco acepta la confusión que la Cofradía atribuye a la juzgadora respecto a los importes y conceptos en que se fundaba la petición de resolución por impago. No solo no lo acepta, sino que recibe un tirón de orejas al entender la Audiencia que «no es la sentencia la que no respeta los hechos de la demanda, sino que es la parte quien se muestra contradictoria e inconsecuente en su exposición al identificar la deuda con cantidades distintas y de modo diverso».
El inquilino al que se pretendía desahuciar declaró en su día en el juicio, a través de su abogado, que el impago se produjo por «despiste» y que abonó lo adeudado tan pronto como se enteró.
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