Natalio Grueso, durante una de las sesiones del juicio celebrado en 2019 en la Audiencia Provincial. EFE

La Audiencia Provincial ordena el ingreso «inmediato» en prisión de Natalio Grueso

Rechaza el argumento de la defensa del exdirector del Niemeyer que alude a su salud mental y a un posible riesgo de suicidio

C. R.

Avilés

Miércoles, 9 de agosto 2023, 21:42

atalio Grueso tendrá que ingresar en prisión después de que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial haya rechazado el recurso de súplica en el que su defensa solicitaba el indulto aludiendo, entre otros argumentos, a su delicado estado de salud mental. El exdirector del ... Centro Niemeyer fue condenado en junio de 2020 a ocho años de cárcel por delitos de malversación de caudales públicos y societarios cometidos entre 2009 y 2011. En abril de este año la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó la sentencia y, el pasado mes de junio, la Sección Tercera de la Audiencia dictó un auto de ejecución contra el que se presentó el citado recurso de súplica ahora denegado.

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Se ha agotado, por tanto, la vía legal y se ordena «el inmediato ingreso en prisión del penado», máxime «cuando el penado ya se sustrajo a la jurisdicción del Tribunal en la fase declarativa del procedimiento, situándose en paradero desconocido, lo que motivó su ingreso en prisión provisional». Añade que ahora «parece reincidir en ese proceder, pues aporta un informe médico del que se infiere que se habría trasladado a un domicilio 'de un amigo'» cuya dirección no se ha comunicado formalmente.

La Sección Tercera explica que no se da ninguna «carga de excepcionalidad» que, desde la perspectiva jurídica, pudiera justificar el indulto, una medida que es desde luego «excepcional». Otra cosa sería, añade, que pudiera concederlo el Gobierno de España, que goza de tal poder.

Tres de los argumentos que utiliza la defensa de Natalio Grueso son el tiempo transcurrido desde que los hechos tuvieron lugar (más de diez años), el pago de las multas impuestas y la salud mental del condenado. Respecto al tiempo, recuerda el auto que ni siquiera se contempló en sentencia la atenuante de dilaciones indebidas porque todo lo que se demoró el procedimiento fue debido a los múltiples recursos de las partes personadas en el mismo. Respecto a que se hayan cumplido las multas «no es más que la lógica consecuencia de la ejecutoridad de la decisión judicial y, desde luego, no le coloca en una situación excepcional que justifique la concesión de la gracia».

Más espacio le dedica a rechazar la variante de la salud mental para denegar el indulto. Indica el auto que la legislación penitenciaria prevé instrumentos adecuados al efecto. Pero además pone en duda la «severa afectación de la salud mental» que se aduce para conseguir la suspensión de la pena de prisión ya que «no parece acompasarse con que al tiempo se afirme que tiene importantes proyectos de creación artística para los próximos meses». Además, «en relación al riesgo de suicidio, en el ámbito penitenciario existen protocolos específicos para abordarlo» y añade que este riesgo existiría también en el exterior.

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El otro condenado a penas de cárcel que superan los dos años, el ex agente de viajes José María Vigil, al que le fueron impuestos siete años y medio de prisión, posteriormente rebajados a seis, ya ingresó en prisión el pasado mes de junio.

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