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FERNANDO DEL BUSTO
AVILÉS.
Lunes, 19 de febrero 2018, 02:05
La Audiencia Provincial ha cerrado la crisis institucional en el Grupo Melca al confirmar las decisiones de su junta general de accionistas, que el pasado 25 de julio de 2016 cesaban a José Luis García Arias de sus responsabilidades como administrador único. Es una ... de las consecuencias de la sentencia dictada por la sección primera de la Audiencia Provincial que ayer se conocía y, donde, además, condena en costas a García Arias y a su hijo Luis Miguel García Becerril, que presentaron la apelación.
El cese de García Arias como administrador del grupo empresarial por él fundado y su sustitución por su hijo Daniel, además de declarar al grupo empresarial en situación de disolución se adoptaron en el transcurso de dos tensas juntas generales de accionistas en mayo y julio de 2016. Ambas motivaron sendas demandas de José Luis García Arias en el Juzgado de Lo Mercantil Número 3 de Gijón. Los dos procesos han seguido el mismo camino: sus pretensiones eran rechazadas en primera instancia y, posteriormente por la Audiencia Provincial.
En este caso, el recurso confirma la decisión del Juzgado de Lo Mercantil que ratifica los acuerdos del 25 de julio de 2016 y rechaza la petición de nulidad. Para ello, la sentencia señala que los resultados negativos del grupo en los años 2014 y 15 justifican la medida, apuntando que la pérdida de la confianza de la mayoría de los socios reforzaba el cambio del administrador, aun en el caso de llevar a la sociedad a la situación de disolución en la que se encuentra en la actualidad.
En su recurso, José Luis García Arias también cargaba contra la decisión del Registro Mercantil de convocar la junta del 25 de julio, junto con la elaboración de un orden de día que incluía el cese del entonces administrador y un nuevo nombramiento, incluyendo la designación de un liquidador, si no había acuerdo. Para la Audiencia, «la decisión de la registradora fue la más adecuada a la situación», por lo que se desestima esa petición. De igual manera, avala la actitud del notario durante la junta de julio de 2016.
La sentencia califica la actitud de García Arias como «obstruccionista» en el transcurso de las citadas juntas generales y rechaza su argumento de que las acciones de la que fuera su esposa, Isabel Becerril, deberían haber designado un único representante junto con las suyas, ya que era un bien ganancial del matrimonio. La Audiencia considera que «a lo largo de la vida de la sociedad la actuación de los socios había sido marcadamente individual», por lo que rechaza la petición.
En su recurso, García Arias apunta que, en primera instancia, no se admitieron ciertas preguntas, lo que le perjudicó, aunque la Audiencia califica ese argumento como «intranscendente», toda vez que en su recurso no plantea la subsanación de esa carencia.
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