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ALBERTO SANTOS
Martes, 19 de febrero 2019, 07:21
Una sentencia del Tribunal Supremo ratifica la sanción de 1.573.483 euros impuesta por vertidos de ArcelorMittal España en la factoría de Avilés que afectaron al dominio público hidráulico. El auto desestima el recurso contencioso-administrativo formulado por ArcelorMittal, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 10 de marzo de 2017, por el que se imponía a la empresa una multa de un millón de euros y la obligación de indemnizar por los daños causados al demanio hidráulico en cuantía de 573.048 euros, por el vertido de aguas residuales procedentes de la actividad industrial en los términos municipales de Carreño, Corvera de Asturias y Gozón.
Fuentes de la empresa aseguraron ayer a LA VOZ DE AVILÉS tras conocer el contenido de la sentencia que «solo se trató de una superación de los límites establecidos por la Autorización Ambiental Integrada» y que la situación «ya está corregida». Por otro lado, el Colectivo Ecologista defiende que «se trata de continuos vertidos que llevamos denunciando al río Llongas por la factoría de Avilés, incumpliendo los generosos valores límites impuestos en la autorización ambiental integral otorgada por el Principado de Asturias en sus diferentes redacciones».
Entre las alegaciones que formula ArcelorMittal en su recurso ante el Tribunal Supremo está una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del año 2013 en la que se establecen las condiciones en las que deben realizarse los vertidos hasta la puesta en marcha de los colectores interceptores de la ría de Avilés. El TSJA autoriza, en concreto, los vertidos al río Llongas en unas determinadas condiciones hasta la incorporación de los vertidos de aguas industriales al nuevo colector de la margen derecha de la ría.
Se establecían en esa sentencia como límites máximos de emisión los propuestos por ArcelorMittal ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico con fecha 8 de abril de 2008, realizando controles trimestrales, sin necesidad de la instalación durante este tiempo de medición de temperatura.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo dice que «lo que se ha constatado es que no se cumplen dichas condiciones puesto que se han detectado sustancias peligrosas no autorizadas, lo cual constituye la infracción que motiva la imposición de la correspondiente sanción». El TS asegura que ni en la Autorización Ambiental Integrada inicial de 2008, ni en la posterior modificación de 2009, «podemos encontrar, entre los parámetros relativos a los niveles de emisión de vertidos, referencia alguna que permita acercarnos -ni por aproximación- a los detectados en las tomas realizadas por los servicios de vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico». La sentencia enumera como «especialmente significativos, los parámetros relativos a los cianuros, que sobrepasan, en cuantía especialmente significativa, tanto lo establecido en la Autorización Ambiental Integrada (inicial o modificada), como en la Norma de Calidad Ambiental».
El Supremo entra a valorar al detalle esos valores de cianuro en los vertidos de la factoría de Avilés al río Llongas en Tabaza. La sentencia recuerda que en la citada autorización ambiental inicial de 2008 el parámetro establecido para la emisión del cianuro fue de 0.02 miligramos por litro, es decir, 20 microgramos por litro, que se mantendría en la modificación de 2009 y que desaparecería en la posterior de 2014. Los parámetros de las tomas realizadas en los dos vertidos fueron de «63,9, 34,5, 13,1 y 123 microgramos en el vertido diez, y de 4.460, 4.810, 3.230 y 7.500 microgramos en el vertido número nueve».
A pesar de que ArcelorMittal centraba su argumentación en relación con los límites de los vertidos impuestos en las dos modificaciones (2009 y 2014) de la autorización ambiental de la que era titular desde 2008, el Supremo ratifica la legalidad del acuerdo sancionador del Consejo de Ministros, al considerar que las referencias a la autorización de 2008 y posterior de 2009 «eran más que suficientes para la concreción de los límites de los parámetros ampliamente superados».
En su recurso, la multinacional también alegaba que se había incumplido el principio de legalidad con respecto a lo establecido en la vigente Ley de Aguas, aspecto que rechaza igualmente el Supremo al considerar que «la necesidad de un rango normativo de la ley no es incompatible con la atribución de un margen de actuación y colaboración de la potestad reglamentaria de la Administración en la tipificación de ilícitos y sanciones administrativas».
El Colectivo Ecologista de Asturias valoró ayer a través de un comunicado que estos vertidos «han convertido el cauce que desemboca en la ría de Avilés en un lugar altamente contaminando como hemos denunciado en varias ocasiones; ahora se va a esconder a través del colector industrial de la orilla derecha que se va verter directamente al mar, sin ningún tratamiento en la depuradora de Maqua». Cabe explicar que la misión del colector industrial, en fase de pruebas, es recoger las aguas de las multinacionales una vez que han sido debidamente tratadas y depuradas en sus respectivas factorías, para conducirlas hasta la depuradora de Maqua y una vez allí verterlas al mar a través del emisario submarino de Xagó.
Los ecologistas añaden que «está comprobada la presencia en estos vertidos de aguas residuales de sustancias peligrosas no autorizadas como cianuros, cloroformo, fluoranteno, cromo, tetracloroestilano, cobre, plomo, tebueno o zinc al cauce del río Llongas, de forma significativa el caso de los cianuros, donde, estamos hablando de valores 375 veces superiores a lo autorizado».
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