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RUTH ARIAS
AVILÉS.
Sábado, 4 de marzo 2023, 17:52
Los gestores del Grupo Riesgo, propietario de las plantas de Alu Ibérica en Avilés y en La Coruña, nunca colaboraron con las autoridades nombradas por la Audiencia Nacional para controlar las finanzas primero y para administrarlas directamente después. Desde que en 2020 se hicieron ... cargo de la aluminera no presentaron cuentas ni tampoco otorgaron a los interventores judiciales ni al administrador judicial la mayor parte de la documentación que se les solicitaba. Lo que se ha podido constatar es que la sociedad que adquirió las acciones de Alu Ibérica «surge a la vida sin disponer de un solo euro que le permita afrontar siquiera los gastos vegetativos elementales de cualquier sociedad, como serían la llevanza de la contabilidad, el cumplimiento de las obligaciones fiscales o los trámites registrales». Así lo expresa la administración concursal de la planta avilesina, ejercida por Miguel Gómez Gordillo con el apoyo de GDP Concursal en el documento remitido al Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Oviedo en el que pide declarar el concurso culpable e inhabilitar a Víctor Rubén Doménech, Alexandra Camacho y Luis Losada el máximo tiempo contemplado por la ley: quince años.
Sostiene que la sociedad Iberian Green Aluminium Company, a través de la que se compró un paquete mayoritario de acciones al fondo suizo Parter era «una sociedad instrumental carente de activos, de trabajadores y de cualquier otra estructura empresarial, activada exclusivamente para consumar el asalto a los recursos de compañías operativas».
La sociedad, a juicio del administrador concursal, había nacido «insolvente», y no tenía posibilidad de devolver siquiera el préstamo que le había dado Parter y que procedía de las pólizas de crédito de la propia Alu Ibérica, y tampoco al resto de acreedores.
Iberian Green no formulaba cuentas ni las depositaba en el Registro Mercantil. Había una «ausencia absoluta de contabilidad», y ni siquiera han podido localizarse las carretillas elevadoras y la impresora supuestamente aportados al capital en el momento de constitución de la sociedad». Por ello, la administración concursal defiende que «la gravedad de las conductas desarrolladas justifica la imposición de la sanción en el tiempo máximo de la horquilla».
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