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Condenado por intentar agredir sexualmente y retener a una menor en Avilés

Reconoció los hechos y aceptó ser expulsado de España en sustitución de los cuatro años y ocho meses que le quedarían por cumplir en la cárcel

R. D.

Avilés

Martes, 20 de febrero 2024

Un acusado de intentar agredir sexualmente a una menor y de retenerla en su casa de Avilés reconoció este martes los hechos que le atribuían la Fiscalía y la acusación particular y aceptó penas que suman seis años de prisión, un año y cuatro meses ... de cumplimiento efectivo y el resto a sustituir por su expulsión del territorio nacional. La vista oral estaba señalada este martes en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, en Oviedo.

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Los hechos ocurrieron la madrugada del 18 de diciembre de 2022 cuando ambos se encontraban solos en el domicilio del acusado. Según reconoció este martes, sin que mediara ninguna relación sentimental entre ellos, empezó a preguntarle «si era virgen; si había mantenido relaciones sexuales y si había estado alguna vez con un negro». El acusado es colombiano y tenía 38 años.

La joven le dijo que la dejara marcharse porque se encontraba incómoda, pese a lo cual el acusado le insistió para que le diera un beso mientras le tocaba la pierna por encima de la ropa, negándose la víctima en todo momento.

El acusado cesó en su conducta y la menor volvió a insistir en que la dejara marcharse del domicilio, pero este la cogió fuertemente, la tiró contra el sofá y la retuvo en contra de su voluntad hasta que consiguió ser liberada, sobre las 6.50 horas por el Cuerpo Nacional de Policía.

Desde entonces, el acusado se encontraba en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza acordada por auto de 20 diciembre de 2022 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Avilés.

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Los hechos fueron considerados un delito de agresión sexual a menor de 16 años en grado de tentativa y otro de detención ilegal. El acusado aceptó, por el primer delito, un año de prisión así como las prohibiciones de aproximación a menos de 200 metros del domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la víctima, y de comunicación con ella por cualquier medio informático, telemático o de comunicación, contacto escrito, verbal o visual, ambas prohibiciones durante cuatro años; además de la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleven contacto regular y directo con personas menores durante diez años. Asimismo, libertad vigilada por un plazo de ocho años, cuyo cumplimento deberá realizarse una vez cumplidas las penas impuestas y en los términos que determine el juez o tribunal.

Por el segundo delito, cinco años de prisión, así como las prohibiciones de aproximación a menos de 200 metros del domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la víctima, y de comunicación con la misma por cualquier medio durante 8 años.

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El acusado cumplirá un año y cuatro meses de prisión (con abono de la prisión provisional ya cumplida) y la sustitución del resto de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en el mismo durante diez años.

Además del pago de las costas derivadas de este procedimiento, en concepto de responsabilidad civil, tendrá que abonar a la víctima 10.000 euros.

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