C. DEL RÍO
AVILÉS.
Miércoles, 20 de junio 2018, 00:40
El hombre acusado de agresión sexual y lesiones leves por su mujer, delitos por los que afrontaba una petición de cuatro años de prisión, ha sido absuelto por el Juzgado de lo Penal Número 1 que el pasado viernes vio el caso. Cabe recordar que ... el fiscal había retirado la acusación y solicitado a la magistrada la apertura de una investigación por un posible delito de denuncia falsa en caso de sentencia absolutoria. El fallo lo ha sido, pero la jueza no actúa de oficio en este sentido. Contra la sentencia cabe recurso.
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Al acusado se le aplica el principio de presunción de inocencia al no haber quedado demostrado ninguna agresión sobre su pareja. Varios elementos sustentan el fallo absolutorio, entre ellos un vídeo grabado por el acusado con su teléfono móvil cuando ella quebrantó la orden de alejamiento el pasado mes de febrero. Esta medida provisional se había impuesto después de que ella denunciara una agresión en su domicilio el 21 de noviembre de 2017. Por aquel entonces, la pareja seguía casada (ahora está en trámites de divorcio), pero vivía separada. Según relató él, quedaban de vez en cuando para discutir y mantener relaciones sexuales.
Después de aquella orden de alejamiento, ella se fue a vivir a Gijón y meses después apareció un día por la vivienda de él. Cuando el hombre abrió la puerta y la vio, cogió su teléfono móvil y grabó los segundos posteriores. Exactamente, 42. Ella lo sabía, de hecho posteriormente le pidió que dejara de grabarla para hablar con tranquilidad. Según se pudo escuchar en el vídeo, presentado por el abogado de la defensa, José Manuel Rodríguez García, el mismo día del juicio, él le recriminaba que ella estuviera rompiendo la orden de alejamiento porque él podía ir a la cárcel. A continuación él le dice: «Sabes que yo no hice nada», a lo que ella responde: «Lo sé, sé que no hiciste nada». La acusación particular afirmó que esa frase se refería al incidente propio de la orden de alejamiento y no a la agresión denunciada.
En cualquier caso, aunque importante, el vídeo no ha sido lo único que ha llevado a la titular del Juzgado de lo Penal Número 1 a firmar la absolución del acusado. En consideración ha tomado el informe policial en el que se reflejaba que ningún vecino había oído ruido o altercado alguno el día en cuestión y la opinión coincidente tanto de la forense como del fisioterapeuta llamado como testigo de que la lesión que ella presentaba en un trapecio era compatible con su trabajo de camarera, de la que previamente en dos ocasiones había sido tratada por este profesional. Asimismo, apreció el testimonio de un primo lejano que actuó como «paño de lágrimas» y con el que el acusado se intercambió unos WhatsApp de agradecimiento por haberle escuchado, que no se hubiera podido precisar la fecha exacta de las marcas que ella tenía de haber sido agarrada por los brazos y que a ella se le hubiera desestimado la denuncia que previamente había presentado contra otra expareja en Gijón.
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