JOSÉ MARÍA URBANO
Miércoles, 31 de agosto 2016, 03:42
«No se puede hacer nada que vaya en contra de la liquidación del grupo». Esta frase del empresario José Luis García Arias, pronunciada hace unas semanas, en el momento más álgido del enfrentamiento familiar que acabó con su revocación como administrador del Grupo Melca y el inicio del proceso de liquidación del mismo, parece confirmarse a la vista de lo establecido por la ley. Y con escasos, por no decir ningún viso de que pueda haber una marcha atrás que supusiera la continuidad de las empresas que integran el grupo.
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El terremoto interno vivido en los últimos meses en el seno del Grupo Melca, que en resumen significó la revocación de su fundador, José Luis García Arias, como administrador general del grupo, y la inscripción en el Registro Mercantil de uno de sus hijos, Daniel García Becerril, como liquidador de la sociedad, supondrá casi con total seguridad la extinción de un grupo empresarial que en la actualidad da empleo a algo más de cien trabajadores.
El Grupo Melca se reparte accionarialmente entre José Luis García Arias y su hijo Miguel García Becerril, con un 47 por ciento de las acciones; y de otro lado, la esposa del empresario y otros dos hijos, Elena y Daniel García Becerril, que ostentan el 53 por ciento de la sociedad.
La inscripción en el Registro Mercantil de Daniel García Becerril como liquidador de Cartera de Inversiones Melca S. L. 'En liquidación' supuso el punto de no retorno -salvo decisiones judiciales futuras en contra o acuerdos familiares que hoy se consideran imposibles- para que se cumpla simplemente lo que la ley recoge en estos casos: hacer un balance, pagar a proveedores, liquidar a los trabajadores y repartir finalmente lo que quede entre los accionistas.
Desde que el pasado día 5 de este mes de agosto el Registro Mercantil inscribió a Daniel García Becerril como liquidador del grupo empresarial se han dado dos versiones contrapuestas. La del fundador del grupo y uno de sus hijos, que anunciaron desde el primer día que la decisión tomada acabará con la extinción del grupo. Y la del propio liquidador, su hermana y su madre, que aseguraron en su día que su intención era la de seguir con la actividad de las empresas e incluso potenciarlas. Además de asegurar que la liquidación sólo se ejercería sobre Cartera de Inversiones Melca S. L. 'En liquidación'.
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A este respecto, fuentes jurídicas consultadas por LA VOZ DE AVILÉS indican que cuando el liquidador asegura que la decisión sólo se tomará sobre Cartera de Inversiones Melca y no sobre las empresas filiales que penden de ella, se elude decir que para que eso fuese así se tendría que hacer un reparto de las acciones de las empresas filiales entre los dos bloques en los que está dividida la masa de accionistas y se requeriría para ello la unanimidad. Si esa unanimidad no existe, como parece que es el caso en este momento, sólo cabe liquidar también las filiales. Al ser Cartera de Inversiones la propietaria de todas las filiales, habrá que venderlas para poder pagar lo que corresponda a proveedores y accionistas.
¿Es posible la reversión?
Para tratar de asegurar la continuidad de todo el grupo empresarial también podría darse, y así lo recoge la ley, la reversión de la decisión de liquidación y un acuerdo de reactivación. En este sentido, los estatutos de Cartera de Inversiones Melca S. L. 'En liquidación' requieren el acuerdo del 66% del capital. Y en este caso en concreto, ninguno de los dos bloques lo tiene.
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Internamente se habla de una sola fórmula: que reunido el 100% de los accionistas decidan dar marcha atrás. «Eso no va a suceder, porque no hay interlocutor», aseguró a este periódico el propio José Luis García Arias al ser preguntado al respecto.
O, segunda opción, que una de las dos partes compre a la otra su participación y a partir de ahí el nuevo propietario pueda decidir seguir adelante con todas las empresas. Y de nuevo el empresario lo ve inviable, «porque ningún accionista tiene dinero para pagar eso y por lo tanto tendría que hacerlo con dinero de la propia sociedad».
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García Arias aprovechó para replicar al abogado de la otra parte en litigio, cuando en declaraciones a LA VOZ señaló que, desde su experiencia, estos enfrentamientos familiares en las empresas acaban «arreglándose». La réplica de José Luis García Arias, a la vista de lo anterior, es clara: «Yo no veo dónde está lo de 'arreglarse'».
Lo que dice la ley
El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital recoge que la disolución de la sociedad de capital podrá disolverse por mero acuerdo de la junta general adoptado con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos y que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil.
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La misma ley recoge que la disolución de la sociedad abre el periodo de liquidación, cesando en su cargo los administradores y extinguiéndose el poder de representación. Los antiguos administradores, si fuesen requeridos, deberán prestar su colaboración para la práctica de las operaciones de liquidación.
En cuanto a los liquidadores -liquidador en este caso- la ley estipula que asumirán las funciones establecidas en esta ley, debiendo velar por la integridad del patrimonio social en tanto no sea liquidado y repartido entre los socios.
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Y respecto a su labor, se señala que en el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación, los liquidadores formularán un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiere disuelto, señalando que es a ellos a los que corresponde concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.
Les corresponde también percibir los créditos sociales y pagar las deudas sociales, deberán llevar la contabilidad de la sociedad, así como llevar y custodiar los libros, la documentación y correspondencia de ésta. Y deberán enajenar los bienes sociales. En cuanto al balance final de liquidación, la ley señala que «concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la junta general un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante». Se indica también que la cuota de liquidación correspondiente a cada socio será proporcional a su participación en el capital social.
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Finalmente, los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción de la sociedad, incorporando el balance final de liquidación y y la relación de los socios, con la cuota que le hubiese correspondido a cada uno de ellos.
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