Secciones
Servicios
Destacamos
L. MAYORDOMO
GIJÓN.
Martes, 3 de julio 2018, 02:40
Los tribunales dan la razón a la enseñanza concertada en su particular batalla contra las ratios de alumno por aula. La cuestión no es baladí. Los centros privados concertados pueden tener un máximo de 25 alumnos por clase. El número mínimo varía en función ... de cada concejo y la consejería debería establecerlo -porque así viene recogido en el reglamento nacional de conciertos de 1985- teniendo en cuenta la relación media alumnado/profesor por unidad escolar. La cuestión es que, en realidad, esa regla no se cumplía porque, explica Juan Luis Barrera, del sindicato Otecas, «Educación eliminaba el factor profesor». Y si no se llega a la ratio, los centros corren el riesgo de que la consejería ordene el cierre de las unidades que no alcanzan ese número mínimo. En el curso 2017 fueron 28.
Otecas impugnó el año pasado la resolución de la consejería que fijaba esos criterios y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) acaba de fallar a su favor. En una sentencia con fecha del 29 de junio que el sindicato de la concertada conoció ayer, declara nula la resolución de Educación porque «adolece de una falta de motivación total y absoluta», omite la variable profesor «sin que medie razonamiento alguno sobre la misma» y porque no fue sometida a informe previo del Consejo Escolar del Principado.
Barrera se felicitó ayer por el sentido de una sentencia que, en la medida en que insta a Educación a tener en cuenta el factor profesor, tendrá consecuencias en el futuro de muchos centros concertados, que verán revisadas -a la baja- la cifra mínima de alumnos requeridos para mantener abierta un unidad. De tenerse en cuenta ese criterio, el del número de profesores por clase, considera Otecas, se mantendrían prácticamente todas las aulas de la concertada.
Contra la sentencia del TSJA cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de treinta días.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.