Una residente, en la venta de un centro de Gijón. DAMIÁN ARIENZA
TSJA

El TSJA anula parte del protocolo que los centros de mayores aplicaron en pandemia

Considera «disconforme con el ordenamiento jurídico» los cribados y pruebas diagnósticas a los profesionales

O. ESTEBAN

GIJÓN.

Martes, 19 de julio 2022, 01:35

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha anulado «de pleno derecho, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico», algunos de los puntos del protocolo que la Consejería de Derechos y Bienestar del Gobierno del Principado aplicó en los centros de mayores durante la pandemia. ... En concreto, las normas de realización de cribados y pruebas diagnósticas a profesionales, los ingresos en los centros, las salidas al entorno comunitario y los aislamientos de personas residentes. La cuestión fue llevada a los tribunales por la Asocición Liberum, que «nació con el propósito de restaurar los derechos y libertades que nos han sido usurpados en el transcurso de la pandemia, y lo hace con vocación de perpetuar su labor por los derechos humanos». En su recurso, la entidad incidía en las diferencias que se marcaron entre el personal vacunado y no vacunado, igual que entre los residentes. De ello dependía la realización de pruebas diagnósticas y los aislamientos, entre otras cuestiones.

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Ahora, el TSJA les da la razón, y se la da principalmente por dos motivos. En primer lugar, porque considera que no exstían disposiciones legales que facultaran a la Administración «a inponer las específicas medidas ni menos aún a establecer diferencias entre personas vacunadas y no vacunadas». «No cabe denominar como protocolo de actuación a un documento que va más allá de las meras recomendaciones o declaraciones de intención y que no se refiere únicamente a las personas sujetas a vínculo administrativo o laboral con la Administración, sino también a los usuarios de los servicios».

El fallo del TSJA considera que dicho protoloco no podía apoyarse en ninguna ley porque «no existe ninguna previsión legal que imponga aislamientos o diferenciación entre usuarios de centros lo que significa que, de ser imprescindible la adopción de tales medidas, habría que haberse dictado la resolución oportuna por el órgano competente y recabar, previa a su implantación, la autorización judicial».

Pero es que, además, «el protocolo no solamente excede en su contenido de las meras recomendaciones o pautas de actuación a terceros, sino que impone medidas limitativas de derechos fundamentales, como son los aislamientos, excenciones a los mismos por vacunación, información sobre la misma y cribados». El tribunal niega que la consejería pudiera limitar los derechos de los no vacunados. El Principado puede recurrir ante el Supremo.

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