O. ESTEBAN
GIJÓN.
Martes, 19 de julio 2022, 01:35
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha anulado «de pleno derecho, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico», algunos de los puntos del protocolo que la Consejería de Derechos y Bienestar del Gobierno del Principado aplicó en los centros de mayores durante la pandemia. ... En concreto, las normas de realización de cribados y pruebas diagnósticas a profesionales, los ingresos en los centros, las salidas al entorno comunitario y los aislamientos de personas residentes. La cuestión fue llevada a los tribunales por la Asocición Liberum, que «nació con el propósito de restaurar los derechos y libertades que nos han sido usurpados en el transcurso de la pandemia, y lo hace con vocación de perpetuar su labor por los derechos humanos». En su recurso, la entidad incidía en las diferencias que se marcaron entre el personal vacunado y no vacunado, igual que entre los residentes. De ello dependía la realización de pruebas diagnósticas y los aislamientos, entre otras cuestiones.
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Ahora, el TSJA les da la razón, y se la da principalmente por dos motivos. En primer lugar, porque considera que no exstían disposiciones legales que facultaran a la Administración «a inponer las específicas medidas ni menos aún a establecer diferencias entre personas vacunadas y no vacunadas». «No cabe denominar como protocolo de actuación a un documento que va más allá de las meras recomendaciones o declaraciones de intención y que no se refiere únicamente a las personas sujetas a vínculo administrativo o laboral con la Administración, sino también a los usuarios de los servicios».
El fallo del TSJA considera que dicho protoloco no podía apoyarse en ninguna ley porque «no existe ninguna previsión legal que imponga aislamientos o diferenciación entre usuarios de centros lo que significa que, de ser imprescindible la adopción de tales medidas, habría que haberse dictado la resolución oportuna por el órgano competente y recabar, previa a su implantación, la autorización judicial».
Pero es que, además, «el protocolo no solamente excede en su contenido de las meras recomendaciones o pautas de actuación a terceros, sino que impone medidas limitativas de derechos fundamentales, como son los aislamientos, excenciones a los mismos por vacunación, información sobre la misma y cribados». El tribunal niega que la consejería pudiera limitar los derechos de los no vacunados. El Principado puede recurrir ante el Supremo.
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