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Lunes, 10 de febrero 2020, 15:08
El Tribunal de Cuentas ha detectado «irregularidades» e «incumplimientos significativos» en la tramitación, ejecución y justificación en la subvención concedida al Montepío para la construcción de la residencia «La Minería» entre los años 2010 y 2017.
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Así se refleja en el informe aprobado por ... el organismo sobre la fiscalización de las ayudas a la reactivación de las comarcas mineras y que hace referencia a este equipamiento, cuya construcción está en el foco de la investigación abierta para determinar el origen de la fortuna oculta de 1,4 millones que el histórico líder sindical José Ángel Fernández Villa regularizó en la amnistía fiscal de 2012.
A la regularización de fondos, en este caso por importe de 360.000 euros, se acogió también uno de sus más estrechos colaboradores en el sindicato y presidente del Montepío de la Minería Asturiana hasta 2014, José Antonio Postigo.
El informe indica que no se elaboró ningún estudio técnico que justificara la «oportunidad o necesidad» de subvencionar una infraestructura de estas características frente a otras alternativas que pudieran existir.
Asimismo, sostiene que la selección de la empresa que ejecutó las obras de construcción tuvo lugar nueve meses antes de que se firmara el convenio de concesión de la subvención y dicho procedimiento de selección «no cumplió ninguno de los requisitos» fijados en la Ley 30/2007.
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El Tribunal constata que el convenio fue suscrito con una entidad que tenía vedada la actividad objeto de la subvención, en su condición de Montepío, conforme a lo establecido en la normativa de seguros.
Además, indica que el inicio de las obras de construcción tuvo lugar en mayo de 2009, pese a que el beneficiario no ostentaba la titularidad de los terrenos donde se asentaba la residencia, circunstancia que no se regularizó hasta 2013, y carecía de licencia de obra, por lo que se incumplieron las normas de edificación y urbanísticas.
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Asimismo, se pone de manifiesto que el suelo donde se edificó el centro tenía la calificación urbanística de «rural de uso agropecuario», que impedía iniciar actuaciones de construcción.
En cuanto a la justificación de la subvención, el Tribunal sostiene que se aportaron facturas dirigidas a la Residencia S.L., una sociedad instrumental constituida por parte del Montepío, que «no fueron admitidas como justificación».
Además, ha identificado gastos que se devengaron en otras residencias titularidad del Montepío y que formaban parte «indebidamente de los importes incluidos en la justificación».
También ha evidenciado que se realizaron actuaciones de trabajos en instalaciones correspondientes al edificio de la residencia en enero de 2012, con posterioridad a la emisión de la certificación final de obra.
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Por otro lado, el Tribunal advierte de que los costes de construcción por residente y por metro cuadrado son, en comparación con otras infraestructuras similares promovidas por entes públicos, un 31% y un 61% superiores en esta obra.
Además, de acuerdo con un informe pericial emitido por los servicios técnicos del Ministerio de Hacienda el porcentaje de gastos generales y beneficio industrial del proyecto ejecutado es del 51%, frente al 20% estipulado en la normativa de contratación pública.
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En sus conclusiones, el informe refleja que ninguna de las líneas de subvenciones para la promoción de la reactivación de comarcas mineras del carbón se incardinaron en un plan estratégico de los previstos en la Ley General de Subvenciones.
También sostiene que el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras «careció de medios técnicos y humanos suficientes para gestionar adecuadamente las líneas de subvenciones de infraestructuras y de proyectos empresariales».
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En lo que respecta al grado de consecución de los objetivos de las ayudas para las comarcas mineras, el informe concluye que determinadas infraestructuras financiadas nunca se pusieron en uso, siendo, en particular, reducido el grado de ocupación en las inversiones realizadas en polígonos industriales.
Unido a ello, ha advertido de que ni los programas presupuestarios, ni los Planes del Carbón, ni las disposiciones normativas por las que se han regido las ayudas para reactivación de las comarcas, han dispuesto de objetivos e indicadores «adecuados y concretos que permitieran efectuar un seguimiento y valorar la consecución de las metas de los mismos y su impacto».
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Por otra parte, añade que ni las comunidades autónomas ni las CCAA ni el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón efectuaron los estudios de seguimiento previstos en los planes.
Del análisis realizado sobre los datos demográficos y las estadísticas industriales o empresariales correspondientes a Asturias, León y Teruel, el Tribunal «no ha obtenido una evidencia sustancial de que los recursos aplicados hayan tenido un impacto en la mitigación de la disminución de la población».
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