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Monte quemado en Ibias. D. ARIENZA
El Tribunal Constitucional avala pastar en fincas incendiadas

El Tribunal Constitucional avala pastar en fincas incendiadas

Desestima el recurso de Podemos contra la nueva Ley de Montes asturiana

Ramón Muñiz

Gijón

Viernes, 17 de noviembre 2017, 13:51

El Parlamento asturiano, con todos los votos a favor salvo los de Podemos, aprobó este año una reforma de la Ley de Montes largamente demandada por los ganaderos. Hasta entonces, después de todo incendio forestal, el terreno afectado quedaba acotado (esto es, vetado al pastoreo) por un tiempo mínimo de un año y tan largo como fuera necesario para recuperar la vegetación. La presencia de una res en este tipo de fincas ocasionaba una multa para el dueño del animal. Para los conservacionistas, este tipo de política tenían un efecto disuasorio y desalentaban que los ganaderos utilizaran el fuego para limpiar de maleza las fincas.

La reforma aprobada cambió en parte la situación. Ahora solo se acota al pastoreo los terrenos afectados por incendio y que estuvieran catalogados como bosques o montes arbolados. El resto de las terrenos quedaban liberados de esa prohibición. Es decir, se podían seguir aprovechando para alimentar al ganado. Contra esta iniciativa el Ministerio de Medio Ambiente y Podemos interpusieron sendos recursos ante el Tribunal Constitucional. Los magistrados han dado a conocer esta mañana su decisión de desestimar el impulsado por la formación morada.

Recuerda la sentencia que la reforma no supone pasar de un veto total al pastoreo a una libertad sin condiciones. Subraya que nunca ha existido una prohibición completa de pastar en terrenos incendiados «sino una prohibición temporalmente limitada y de carácter relativo». La nueva situación no supone un giro radical a la situación: «Sigue prohibiendo el pastoreo en los bosques o montes arbolados incendiarios y solo elimina la prohibición temporal con respecto a los demás terrenos forestales». Según una publicación de la Consejería de Medio Rural de 2011, el bosque o monte arbolado en el que se sigue sin permitir pastar tras incendios ocupa «451.000 hectáreas de las 765.000 de superficie forestal, lo que implica el 42,5% de la superficie total de la Comunidad Autónoma». Para los magistrados la reforma tiene por tanto un carácter técnico, que sigue obligando a examinar caso por caso, y «no apreciamos en el presente caso un patente retroceso en el grado de protección» alcanzado anteriormente, como interpretaba Podemos.

La reforma de la ley autonómica se asentaba en un cambio previo de la norma estatal. Ese es el eje sobre el que fundó su recurso el Ministerio de Medio Ambiente. A la espera de que se resuelva esa segunda apelación, la sentencia hoy conocida ya considera que, en efecto, la modificación de la legislación estatal amplió la capacidad de las autonomías para decidir en qué casos extendía o no el acotamiento. Desde esta perspectiva, descarta que la ley asturiana desborde o contraríe a la estatal.

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