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J. C. D.
POLA DE SIERO.
Jueves, 5 de diciembre 2019, 00:19
La admisión como prueba de la grabación de una conversación privada -como la que hizo el subinspector de la Policía Local de la reunión que mantuvo con el alcalde de Siero, Ángel García, el pasado 5 de noviembre en su despacho- dependerá del criterio del ... juez, según explicaron ayer a este diario expertos consultados.
Esas fuentes ratificaron una parte de lo argumentado anteayer por el secretario general del sindicato Sipla, Ildefonso Rodríguez, quien aseguró durante la presentación de la querella contra el alcalde, que era imprescindible que la persona que había realizado la grabación oculta participara de la conversación, como así ocurrió en este caso concreto. «De lo contrario, sería ilegal, porque la grabación tiene que cumplir una serie de requisitos, aunque también se puede pedir una impugnación», explicaron.
Los expertos comentan que se han encontrado con diferentes situaciones a la hora de admitir una grabación como prueba en un juzgado. «Depende mucho también de la gravedad del delito», afirmaron, «pero, de mano, igual puede valer como prueba». Y añadieron que la Fiscalía «suele admitir esas grabaciones, aunque luego se puedan impugnar en fase previa o en el plenario».
La grabación aportada a la querella es el principal argumento del sindicato Sipla para tratar de demostrar algunos de los delitos que le imputan al alcalde, ya que aseguran que el regidor trató de presionar a ese subinspector para que declarara contra su jefe y contra otro mando intermedio de la Policía Local.
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