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M. R. / P. A.
OVIEDO.
Jueves, 15 de abril 2021, 00:47
No hubo ensañamiento. La sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha estimado en parte el recurso presentado por el letrado José Luis Niño, el abogado defensor de Ana María G.H., condenada por la Audiencia a 25 años ... de prisión por asesinar de 35 puñaladas a su novio Miguel Ángel, 'Míchel', en Lugones en julio de 2018, y rebaja su condena a 21 años de prisión, según la sentencia hecha pública ayer.
El alto tribunal, apoyándose en numerosa jurisprudencia, indica que «el número de puñaladas asestadas no es indicativo por sí solo para apreciar la agravante (de ensañamiento)», sino que se necesita la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que la conformen.
También señala en el fallo que las respuestas y el comportamiento de la acusada en el juicio oral y ante la Policía, «más que reveladoras de una frialdad de ánimo, lo son de un carácter bronco, incluso desagradable y grosero, que evidentemente se manifestaría durante su relación con la víctima, pero que no puede servir para tener por acreditada la 'maldad reflexiva' que requiere el ensañamiento, como expresión del deseo de causar sufrimientos adicionales a la víctima de forma consciente y deliberada, que como señala la jurisprudencia, no se identifica con la simple repetición de golpes, ni con la brutalidad alocada que inspira el momento de acabar con la vida de cualquier persona»
Concluye, que «ni de los hechos probados ni de la motivación del veredicto se desprenden con la precisión y rigor descriptivos necesarios los elementos que caracterizan a la agravante de ensañamiento», por la que la desestima.
La defensa también había solicitado que se eliminara, además del ensañamiento, la circunstancia mixta de parentesco, y reducir la pena a 15 años de prisión. La sentencia del TSJA le da la razón en parte, si bien no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Los hechos sucedieron en 2018, en Lugones, en el domicilio familiar de Ana María G. H., el 17 de julio de 2018. La condenada mantenía una relación de pareja con 'Míchel' desde hacía un año, y era conocedora de que este se veía con su expareja y que la iba a abandonar.
Aquella noche, cuando la víctima se había acostado, en un estado semicomatoso por la ingesta de alcohol, ella se fue a la cocina y cogió un cuchillo de entre 6 y 10 centímetros, regresó de modo sigiloso al dormitorio «donde le asestó de forma absolutamente sorpresiva 35 puñaladas, fundamentalmente en el cuello y el abdomen, a sabiendas de que se trataba de zonas corporales claramente vitales y de que el resultado fatal era inevitable, empleando para ello una fuerza física extraordinaria», según recogió la sentencia de la Audiencia Provincial.
Durante la vista del recurso en la sala civil y penal del TSJA, que la condenada siguió por videoconferencia desde el centro penitenciario, su abogado, José Luis Niño, mantuvo que no había quedado «demostrado que 'Míchel' sufriese» mientras Ana María G.H. acababa con su vida de 35 puñaladas. «Lo que sí quedó patente es que no hubo gritos ni nadie oyó nada», insistió para solicitar la retirada de la agravante de ensañamiento, extremo al que se opusieron tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular.
El caso puede seguir su recorrido hasta el Supremo.
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