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mónica rivero
Lunes, 11 de abril 2022, 14:03
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, con el magistrado Jesús Chamorro al frente, ha ratificado la pena de seis años de cárcel y aumentado en 4.049 euros la indemnización que deberá pagar el joven de 26 años acusado de sacar un ojo a un hombre de 56 en una discusión de tráfico en Lugones ... . Así, J. A. C. L., deberá pagar 85.362 euros a M. P. G., que ha perdido visión en el ojo izquierdo y arrastra serias secuelas que le impiden llevar una vida profesional normal (es delineante) y mantiene dificultades para conducir.
El TSJ entiende probado que el 10 de enero de 2020, sobre las 16.38 horas el agresor tomó a gran velocidad una curva en la intersección de las calles de Antonio Machado y Río del Nora, por donde circulaba correctamente la víctima, por lo que le reprendió por esa maniobra. Entonces, el joven dio marcha atrás y se bajó del coche, un Hyundai modelo Accent, e increpó a la víctima y le propinó, «de forma inopinada y sorpresiva», «un golpe rápido y fuerte en la nariz, que le hizo sangrar, por lo que éste se bajó del vehículo a pedirle explicaciones, momento en que el procesado, colocado en una posición de guardia de boxeo, aprovechó para propinarle un puñetazo muy fuerte y directo en el ojo, y dos más en el rostro que le hicieron caer al suelo desplomado».
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La defensa del ahora condenado, que ya cumplía prisión preventiva, sostenía en su recurso la existencia de un error en la valoración de las pruebas practicadas y entendía que no estaba acreditado que su cliente hubiera propinado tres golpes a la víctima y aseguraba que tampoco se había puesto «en posición de guardia de boxeo». Alegaba por el contrario que solo había propinado «un golpe en la zona orbital izquierda, ya que el otro había sido al aire y el tercero en la zona derecha de la cabeza». Así, como segundo motivo impugnatorio mantenía también un error en la valoración de la prueba pericial psiquiátrica practicada durante el juicio oral celebrado el pasado 11 de febrero y ponía en tela de juicio la cualificación de los profesionales involucrados; sin embargo, la sala no encontró pruebas de que J. A. C. L. «estuviese tratado de patología mental». Finalmente el escrito presentado afirmaba que los hechos constituían un delito de lesiones dolosas en lugar de por imprudencia grave ya que «el recurrente no podía ignorar la probabilidad de que aconteciera lo que aconteció».
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