Una terraza en el parque de Cuno Corquera en Posada de Llanera. J. V.

Nueva ordenanza reguladora de terrazas de Llanera sale a información pública

La normativa incluye la obligación de respetar la accesibilidad en espacios peatonales y fija los horarios de instalación y su funcionamiento

ROSANA SUÁREZ

Miércoles, 22 de febrero 2023, 02:02

El Ayuntamiento de Llanera ha sacado a información pública la nueva ordenanza reguladora de terrazas de hostelería en la vía pública, que tras la revisión de las posibles alegaciones será aprobada en el Pleno municipal. Algunas de las novedades que incluye el texto es el ... horario de instalación: hasta las 23 horas los lunes, martes, miércoles, jueves y domingos, y hasta la una de la madrugada del día siguiente al de apertura, los viernes, sábados y vísperas de festivos. Durante la temporada estival, del 1 de julio al 30 de septiembre, el horario será hasta la una de la madrugada. El montaje y funcionamiento de la terrazas no podrá iniciarse antes de las 8 horas.

Publicidad

El texto hace referencia a las calles con zona vehicular, donde se colocarán de manera que no invadan los Itinerarios Peatonales Accesibles (IPA). Para ello, se dejará libre un paso de al menos 1,80 metros a la fachada y medio metro respecto del borde de la acera; en el caso de no haberla, se medirá desde la arista exterior de la zona vehicular. En el caso de que el ancho de acera no sea suficiente para su instalación, se podrán ocupar plazas de aparcamiento, «siempre que se garanticen las condiciones establecidas en la presente Ordenanza». Las terrazas ubicadas en líneas de aparcamiento deberán instalarse sobre una plataforma para que queden al nivel de la acera.

Las que se coloquen en vías que pueden ser usadas indistintamente por peatones y automóviles deberán respetar un itinerario peatonal accesible adosado a fachada de 1,80 metros y un ancho de paso libre para vehículos no inferior a 3,50 metros, por ser la anchura mínima libre exigida para los viales de aproximación de los vehículos de bomberos. Si la calle no dispone de ancho suficiente para mantener itinerarios accesibles a ambos lados, el Ayuntamiento definirá un único itinerario acotando el espacio a ocupar. En ese caso las terrazas dispondrán de una correcta señalización mediante la colocación de elemento podo táctil el límite de la terraza.

En plazas u otras áreas de estancia peatonal, las terrazas se dispondrán de manera perpendicular a las fachadas, su longitud será de diez metros medidos desde la fachada del establecimiento y no supondrán una ocupación superior al 50% del espacio público urbanizado sin considerar las zonas ajardinadas.

Queda prohibido anclar elementos de la terraza en el pavimento, así como instalar amplificadores y reproductores de sonido o aparatos audiovisuales con sonido.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

3 meses por solo 1€/mes

Publicidad