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M. MENÉNDEZ
GIJÓN.
Sábado, 4 de mayo 2019, 02:06
Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) obliga a la Gerencia Regional del Catastro a aplicar una bonificación del 20% en su valoración de un edificio catalogado del casco histórico de Oviedo en ... cuya rehabilitación se obligó a los promotores a respetar la fachada tal y como estaba. Esta decisión repercutirá directamente en la aplicación del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por parte del Ayuntamiento de Oviedo. La constructora tuvo que acudir al juzgado después de que el Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias hubiera rechazado el correspondiente recurso sobre la valoración catastral.
El asunto, que sienta jurisprudencia, fue llevado por el letrado ovetense Arturo Fernández-Vigil, a la sazón técnico urbanista delegado de la Asociación Española de Técnicos Urbanistas. En su opinión, el mencionado edificio, «como la mayoría de los catalogados que son reformados, ha de tener unas deducciones que no se están aplicando». Pero este tema no se ciñe solamente a Oviedo, sino que sería de aplicación en cualquier localidad asturiana. En el caso de los edificios catalogados, «si el ayuntamiento no deja derribar la fachada, la promoción se encarece mucho, pero se ha de pagar al catastro como si se pudiera actuar con libertad absoluta. Ahora el juez nos da la razón y dice que solo hay que pagar el 80% del IBI», explica Fernández-Vigil, quien apunta que «da la sensación que la mayoría de los edificios catalogados pagan en cien por ciento del impuesto».
La sentencia del TSJA explica que «no existe una clara correlación» entre la protección que otorga al inmueble el Plan General de Ordenación ovetense y el Catastro, pero considera «más adecuada» en este caso «la equiparación a la protección estructural contemplada en el Catastro, pues el Catálogo Urbanístico no permite la reproducción formal del cerramiento exterior, por lo que es más restrictivo que la protección ambiental que defiende la administración». Por ello, es lo que el magistrado considera que «procede acoger el corrector de 0,80 solicitado por el recurrente».
Arturo Fernández-Vigil explica que, «según las limitaciones que tendrían para reedificar, como mantener la fachada, no poder demoler o tener que reproducir formalmente de manera exacta el edificio, debería de descontarse hasta un 20% del valor catastral y, por lo tanto, del IBI».
El actual Catálogo Urbanístico no permite la obtención de una licencia para sustituir un edificio catalogado existente y tirar la fachada para volver a reproducirla, pero sí se paga el IBI como si ello fuera posible. El caso es que el letrado señala que «la exigencia de la protección urbanística de no alteración de los elementos de cerramiento exterior del PGO debería reducir el IBI en un 20%, que es el porcentaje reductor que asigna el decreto del Catastro cuando no se puede reproducir formalmente el edificio existente, y no del 0% o del 10%».
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