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Jueves, 25 de marzo 2021
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El Tribunal Constitucional hizo ayer pública la sentencia, cuyo contenido había adelantado EL COMERCIO, mediante la que desestima el recurso de 50 diputados de Vox contra el cambio del reglamento de la Junta General del Principado que permite «a los diputados, a los miembros del ... Gobierno, a los cargos y empleados públicos y a cualquier persona que comparezca ante la Cámara» utilizar el asturiano si así lo desean, pero a la vez abre la puerta a la necesidad de traducir dichas comparecencias al castellano si así lo reclaman los diputados que digan no entenderlo.
La sentencia, en cualquier caso, desestima por goleada los dos argumentos principales de los demandantes, tanto en el que mantienen que esta medida suponía una cooficialidad de facto y que pasaba sobre la Constitución -que recoge que es a través de la reforma del Estatuto de Autonomía como se tiene que lograr ese objetivo-, como en el de que vulneraba el derecho de los diputados a entender lo que se dice en sede parlamentaria. Defendían los recurrentes que esa situación podía debilitar el control de los parlamentarios y los grupos al Gobierno, lo que afectaría a sus funciones y sus derechos, recogidos también en la Constitución.
Pues bien, en ese aspecto, la sentencia recoge que el hecho de que no se produzca tal vulneración «depende de que la Mesa de la Cámara necesariamente adopte las medidas oportunas para impedir que el desconocimiento del bable por los representantes suponga algún obstáculo para el ejercicio de tales funciones de debate y control». Tal previsión, continúa, «impone a la Mesa de Portavoces (...) que impida» que el cambio en el reglamento «pueda llegar a suponer una limitación efectiva y real al ejercicio de aquellos derechos o atribuciones» de los representantes públicos que no entiendan el asturiano.
Recoge la sentencia que, tal y como señala el letrado de la Junta General -que recomendaba en el escrito que se recoge en la sentencia que se desestimase el recursos, al no apreciar inconstitucionalidad-, «podrán discutirse las determinaciones que, oída la Junta de Portavoces, considere en su caso necesarias y adecuadas, pero no cabe prejuzgar en este recurso cuáles van a ser», ni anticipar que el cambio en el reglamento pueda llegar a dar cobertura a criterios de uso inconstitucionales. Esto es, que el cambio en el reglamento no es inconstitucional, y que el Tribunal no puede adaptar su sentencia al posible mal uso que se haga después de ese reglamento. Así las cosas, no es difícil asumir que la forma más sencilla de garantizar ese derecho, si algún diputado lo reclamase, es el de facilitarle traducción al castellano de las intervenciones, bien sea de forma escrita o de forma simultánea, en el caso de los debates, donde es imposible presentar por escrito las intervenciones o respuestas previstas en ambas lenguas.
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Así pues, como adelantábamos, el Tribunal rechaza la inconstitucionalidad del cambio de reglamento. Eso sí, la sentencia, que contó con mayoría amplia -solo una magistrada votó en contra, con nueve votos a favor- recoge dos votos particulares. El de Encarnación Roca Trías, quien votó en contra, recoge que, tal y como mantienen los recurrentes, el cambio de reglamento sí «convierte al bable/asturiano en lengua cooficial en el Parlamento asturiano», por lo que sí aprecia inconstitucionalidad en el cambio reglamentario. Pedro González Trevijano, que votó a favor, cree que se debería haber argumentado mejor la sentencia para dejar claro que la utilización del asturiano no suponga «validez o efecto jurídico alguno, ni pueda derivarse en su configuración como lengua vehicular en el seno del órgano legislativo». Esto es, garantizar que no se esté aprobando una oficialidad por la puerta de atrás. En cualquier caso, lo que sienta jurisprudencia son las sentencias, no los votos particulares: quien quiera hablar asturiano en la Junta, podrá hacerlo.
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