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Lunes, 17 de octubre 2022, 15:12
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo ha anulado una multa impuesta a un vehículo por circular a 133 kilómetros por hora en una zona en la que el límite de velocidad era de 120. El radar situado en la ... autopista 'Y', concretamente en el kilómetro 13,4 en sentido decreciente, incumple la normativa que exige obtener dos fotogramas del vehículo multado en dos momentos diferentes.
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Según esto, la sanción de la DGT, que ascendía a cien euros, queda anulada. El juzgado pretende con esta sentencia: «corregir ese defecto declarando la nulidad de la sanción impuesta y condenando en costas a la Administración». Además, advierte que Tráfico, aún siendo conocedor de tal insuficiencia en el funcionamiento del cinemómetro, sigue imponiendo sanciones por exceso de velocidad.
Desde el despacho de abogados de letrado que ha llevado el caso, Germán López Iglesias, secunda el veredicto e inciden en que «en principio todas las sanciones impuestas por este cinemómetro son nulas de pleno derecho y por tanto reclamables por los sujetos infractores por la vía de la revisión del acto, recurso extraordinario de revisión».
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