El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de un hombre a cinco años y seis meses de prisión por captar jóvenes de nacionalidad tailandesa, conociendo su precaria situación económica y trasladarlas a Asturias para que ejerciesen la prostitución en Oviedo y Gijón.
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El procesado fue ... condenado el 1 de julio de 2022 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias. Las mujeres eran alojadas en la región en pisos alquilados en en la calle Arquitecto Tioda y Joaquina Bobela, de Oviedo, y en la calle Uría de Gijón, en donde las obligaban a ejercer la prostitución para 'satisfacer los gastos derivados del viaje'.
Según el escrito de la sala, la víctima estaba obligada a abonar el 20% de las ganacias que obtenía así como 550 euros en concepto de alquiler y comida, debiendo desempeñar su trabajo de 9 a 22.30 horas, todos los días de la semana. Además, explica la sala, debía aceptar todos los clientes y servicios, «siendo frecuentemente golpeada y agredida por su tía para compelerla a realizar su cometido», extremo que, añade, conocía y consentía el acusado, que mantenía una relación sentimental con la tía de la víctima. Esta última logró escapar en diciembre de 2013 con la ayuda de un amigo, que le facilitó el desplazamiento a León, donde acudió a una comisaría a denunciar lo sucedido.
El procesado ha sido condenado también a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la hostelería, actividades de ocio y esparcimiento, restauración y similares durante el tiempo de condena, pago de la cuarta parte de las costas y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la denunciante en la suma de 25.000 euros.
El Supremo entiende que de los hechos declarados probados, procede declarar correcta la calificación de la sentencia de instancia. Del relato de hechos probados «se desprende que el acusado se aprovechó de la precariedad económica de la denunciante y de su situación personal, para anular su voluntad decisoria para conseguir que se desplazara hasta Asturias con el fin de ejercer la prostitución.
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Así, el tribunal asegura que no ha lugar a admitir el recurso de casación interpuesto por el acusado, que apelaba a que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia por lo que consideraba un «error en la valoración de la prueba».
En su argumentación, sostiene que aunque no discute la credibilidad de la víctima, sí consdiera que de su declaración no puede inferirse que él participara en los delitos de los que se le acusa. Añadía también este hombre que únicamente era pareja sentimental de la tía de la acusada; una mujer que, por otra parte, está a día de hoy en situación de rebeldía.
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La jurisprudencia de la sala, por contra, incide en que la prueba es adecuada ya que fue obtenida de la manera correcta y que además es suficiente dado que su contenido es «netamente incriminatorio».
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