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El Consejo de Gobierno aprobó esta mañana el decreto que modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo (ROTU). Esta revisión permitirá la entrada en vigor de una serie de medidas que servirán para, en palabras del consejero de Medio Rural ... y Cohesión Territorial, Alejandro Calvo, «simplificar, agilizar y facilitar la tramitación urbanística».
El principal objetivo del nuevo reglamento es, detalló el consejero en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, impulsar la actividad en el medio construido consolidado, tanto en ciudades como en poblaciones rurales, en lugar de enfocar el ordenamiento hacia la creación de nueva trama rural o urbana. Un cambio de modelo urbanístico más sostenible en el que se prima la rehabilitación, renovación y regeneración urbana de las viviendas ya construidas.
Por otro lado, el texto busca facilitar la tramitación urbanística y agilizar la concesión de licencias, así como dotar a la Administración, a los propietarios y a los emprendedores de una mayor flexibilidad urbanística con la incorporación de medidas que van desde la ampliación de la capacidad edificatoria de 300 a 500 metros cuadrados, a la posibilidad de construir nuevas naves ganaderas excepcionalmente o, incluso, de reformar y ampliar viviendas sin exigir vinculación agraria en suelos de interes, por citar solo algunos ejemplos. En resumen, señaló el consejero, se busca que «el interés por la rehabilitación de la vivienda en la zona rural generada durante la pandemia se convierta en una realidad» y que la normativa urbanística no suponga nunca un «freno» para las actividades tradicionales.
Los cambios introducidos en el reglamento se suman, quiso destacar el consejero, al contenido de la Ley de Medidas Administrativas Urgentes, que ya aborda soluciones en la gestión urbanística como la simplificación del inicio de actividades económicas o acciones edificatorias menores mediante una declaración responsable o la centralización de los informes sectoriales a través de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).
El documento también persigue flexibilizar la tramitación y dotar a las administraciones locales de herramientas seguras para intervenir en los cascos urbanos o en barrios vulnerables. En este sentido, el nuevo reglamento precisa la regulación del suelo urbano, incorpora las actuaciones de dotación pública, potencia el uso de los planes especiales de reforma interior (PERI), es más exigente con la viabilidad económica de las operaciones urbanísticas y regula los complejos inmobiliarios.
En cuanto al suelo no urbanizable, aclara los criterios de delimitación de los núcleos rurales y el régimen de usos y edificación de cada categoría. Además, se unifican los criterios de parcelación y agrupación, se amplía hasta los 500 metros cuadrados la capacidad edificatoria residencial en las parcelas grandes y se permite que los planeamientos municipales establezcan las distancias de los cierres de las fincas a los caminos.
El texto posibilita, asimismo, que el planeamiento municipal delimite, mediante motivación expresa, áreas o ámbitos en los que sea posible la implantación de vivienda unifamiliar no vinculada a la existencia de una explotación agraria, al tiempo que abre la posibilidad de construir nuevas naves ganaderas de forma excepcional.
El Principado profundiza con esta reforma en el cambio de modelo urbanístico y territorial iniciado con la Ley de Medias Urgentes, que continúa con este nuevo reglamento y culminará con la LOITA.
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