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LUCÍA RAMOS
LLANES.
Martes, 11 de junio 2019, 00:11
El 'caso Fombella' seguirá adelante. Así lo ha decidido la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que preside el magistrado Ignacio Vidau. En un auto del pasado 4 de junio, al que tuvo acceso este diario, desestima ... los recursos subsidiarios presentados por los tres investigados para solicitar el archivo de la causa. Ya a principios de mayo la Sala presidida por Ángel Aznárez, en cargada de la instrucción del procedimiento, desestimaba a su vez los recursos de reforma interpuestos por la exalcaldesa de Llanes, Dolores Álvarez Campillo (PSOE); el secretario del Ayuntamiento, Santiago Molpeceres, y el interventor, Gregorio García.
Los hechos que dieron lugar a este procedimiento se remontan a febrero de 2006 y junio de 2007 cuando, según denunció el alcalde en funciones, Enrique Riestra (Vecinos por Llanes), el Consistorio recurrió al arquitecto Javier Fombella para que prestase asistencia técnica de apoyo a la Oficina Municipal de Urbanismo. El problema está en que se firmaron sendos contratos de tres meses de duración, pero el profesional continuó prestando sus servicios -y cobrando por ellos- hasta mayo de 2015. En total se estima que llegó a cobrar cerca de medio millón de euros.
En su escrito, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA remite a la respuesta dada en su día por la mesa presidida por Aznárez a los citados recursos, recalcando que «está certeramente motivada», si bien también añade nuevas consideraciones en cada uno de los casos. Así, en el caso de la exregidora socialista de Llanes y diputada en funciones por el PSOE en la Junta General del Principado -hecho que motivó que el Juzgado llanisco se inhibiese a favor del TSJA-, el nuevo auto asevera que «no cabe duda» sobre la «conformidad a derecho» de «la identificación de los imputados y los indicios de criminalidad que resultan de las diligencias de instrucción practicadas, que se estiman suficientes para, sobre la base del principio de probabilidad, concretar 'prima facie' el hecho delictivo y su atribución a los imputados de forma indiciaria».
La decisión de archivar el procedimiento, agrega la Sala, «sólo puede ser adoptada cuando las diligencias de prueba practicadas evidencien de forma objetiva y clara, sin necesidad de interpretaciones subjetivas, la inexistencia de los hechos objeto de la investigación o la atipicidad de los que se demuestren existentes o que no aparezca suficientemente justificada su perpetración, debiendo, en consecuencia, carecer dichos hechos extrínsecamente de apariencia delictiva». Algo que, indican, no sucede en este caso. «El instructor ha practicado las diligencias probatorias que estimó pertinentes para la comprobación de los hechos denunciados por el ministerio fiscal, deduciendo de las mismas la existencia de indicios de un delito de prevaricación, y la atribución de los hechos a los imputados», apostilla.
El secretario municipal, por su parte, interesó el sobreseimiento de la causa alegando que su participación se reduce al momento de la firma de los contratos iniciales. Sin embargo, el TSJA considera que «los investigados debieron de conocer, por razón de sus respectivos cargos, al menos indiciariamente la prolongación de aquellos contratos, vulnerando las previsiones legales y generando un gasto acumulado para las arcas municipales de una cantidad próxima a los 500.000 euros».
Finalmente, el interventor municipal fundamentó su recurso indicando que la fiscalización previa que debe ejercer no incluye los contratos menores, como es el caso. Alegó también ausencia de dolo y prescipción de los hechos. Argumentos, todos ellos, que rebate la Sala de lo Civil y Penal presidida por Vidau. En el auto se recuerda cómo «la función interventora se extiende igualmente a la fiscalización formal y material de los pagos, por lo que la obligación funcional del interventor no culmina con la fase fiscalización de la fase crítica o previa, sino que ha de comprender el control de los pagos realizados como consecuencia de aquellos contratos no fiscalizados, sobre manera cuando se producían de forma periódica, durante un largo lapso de tiempo y por una cuantía total de considerable importancia». Indica además que «no es este el momento procesal oportuno para realizar valoraciones sobre el elemento subjetivo del delito de prevaricación» y recuerda que «en caso de continuidad delictiva, el plazo de prescripción de los delitos se computará desde el día que se realizó la última acción, y eso tuvo lugar en mayo de 2015».
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