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El Juzgado de Instrucción número 1 de Cangas de Onís ha absuelto a las dos cuidadoras de la guardería municipal de Ribadesella acusadas de maltratar y vejar . Las procesadas estuvieron representadas por el abogado Antonio Pineda y el Ministerio Fiscal también había pedido la ... absolución.
La denuncia partía de un compañero del centro. Aseguraba que ambas imponían duros castigos a los «niños muy activos o conflictivos». Las represalias consistían supuestamente en «sentarlos durante mucho tiempo en la taza del váter y dejarlos solos; colocarlos en el alféizar de la ventana sin la debida vigilancia; dejarlos solos en el comedor; colocarlos en hamacas con sujeción; colocar vallas para que no se puedan reunir con sus compañeros». Según la sentencia, no es cierto que las denunciadas dejaran a los niños sin supervisión.
La jueza considera probado que en la guardería existe un «proceso de consolidación de puestos en el que el denunciante opta a la dirección, estando el personal dividido en dos bandos y perteneciendo las denunciadas al de la actual directora».
El denunciante aportó una serie de fotografías en las que se mostraba a los niños «en el alféizar de la ventana de una de las aulas sin que se vea a una persona detrás; colocados en hamacas y sujetos para que no se caigan; tras una especie de verja; sentados en una trona; y sentados en la taza del váter». La sentencia estima que ninguna de estas situaciones constituyen de por sí «un peligro, ni entrañan una práctica vejatoria para los niños, siempre que no se trate de fórmulas que se prorroguen en el tiempo y se usen como castigo aislando a los menores». No quedó probado que estos castigos se hayan prolongado en el tiempo.
La jueza no da credibilidad al testimonio de una trabajadora que dijo ver a niños «solos y sin atención». «Su testimonio, al igual que los del resto de educadores y cuidadores del centro está mediatizado por el hecho de estar todos ellos en situación de consolidación de sus plazas de tal modo que se han creado dos grupos dentro del personal enfrentados entre sí, en los que se encuentran las partes en litigio», determina.
Por todo ello, la jueza considera que no queda acreditado el delito y es en todo caso el Ayuntamiento de Ribadesella, titular del centro, quien debe depurar las posibles responsabilidades laborales del asunto.
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