europa press
Sábado, 21 de enero 2017, 17:14
El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que fue condenado en segunda instancia a cuatro años de prisión por abusar sexualmente de su hija en su casa de Colombres y determina que no puede entenderse como única prueba de cargo la declaración de la menor, de once años de edad en el momento de los hechos, porque "no resulta creíble".
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Los hechos tuvieron lugar en 2012 cuando la niña se encontraba de vacaciones en la que su padre tiene en Colombres y, en un momento dado se metió en la cama del hombre el cual, siempre según la menor, le produjo tocamientos; una situación que se repitió un fin de semana de febrero de 2013.
Según la resolución de la Audiencia Provincial de Oviedo de 2016 la menor no le dijo nada a su madre -divorciada del padre desde 2005- hasta un mes después, lo que conllevó a la interposición de una denuncia por indicación del psicólogo del centro de salud mental donde fue atendida.
El alto tribunal anula ahora la sentencia de segunda instancia y admite el recurso de casación del condenado en el que exponía que se había vulnerado el derecho fundamental a la imparcialidad del tribunal porque las magistradas que habían dictado la sentencia impugnada también formaron parte en la revocación de dos autos de sobreseimiento dictados por el Instructor. "Cabe estimar que las dos magistradas que dictaron la sentencia habían ya prejuzgado los hechos", expone la sala, que califica de "contaminante" un supuesto como el actual en el que el tribunal de apelación revoca una decisión de sobreseimiento y ordena al Instructor, en contra de su criterio, continuar con el procedimiento en contra del investigado.
El primero de los autos dictados en la Audiencia provincial expuso que la denuncia parecía "increíble" y se apoyaba en el informe pericial que negaba verosimilitud a las declaraciones de la menor. La sala responde que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del hombre ya que la declaración de la niña es insuficiente en sí misma para declararle culpable. Además añade que la denuncia formulada por la madre se produce "precisamente" en el momento en que el acusado ha vuelto a ser padre, según el dictamen psicológico forense que recoge que la madre retrasó el divorcio todo lo que pudo y que si es por ella la pequeña no volvería a ver a su padre en la vida.
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Los dictámenes forenses también niegan la credibilidad de las declaraciones de la menor y recogen que no se apreciaron lesiones psíquicas ni físicas en su persona por lo que "no existe ningún tipo de secuela que avale la verosimilitud de la denuncia".
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