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Las obras de ampliación del Kaype están paralizadas por orden judicial desde octubre de 2014.
El TSJA rechaza el recurso por el Kaype del Ayuntamiento contra la exalcaldesa

El TSJA rechaza el recurso por el Kaype del Ayuntamiento contra la exalcaldesa

El tribunal ratifica el sobreseimiento de la causa contra Dolores Campillo, Herrero y el resto de investigados salvo el exarquitecto e impone las costas al Ayuntamiento

Terry Basterra

Jueves, 24 de noviembre 2016, 00:32

Ya es firme. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Llanes contra Dolores Álvarez Campillo, exalcaldesa llanisca y actual diputada regional, y otras cinco personas por la presunta comisión de un delito de prevaricación en la realización de los informes y concesión de licencias municipales que posibilitaron las obras de ampliación del hotel Kaype, situado junto a la playa de Barro.

El TSJA suscribe el auto emitido el 27 de julio por el magistrado José Ignacio Pérez Villamil, quien se encargó de instruir la causa, pero también desestima que se pudiesen llevar a cabo otro tipo de acciones penales en la tramitación de estos permisos, tal y como sostenía el representante legal del Ayuntamiento en el recurso. Según el TSJA el letrado «no precisa» a qué nuevos delitos se refiere. En cuanto al recurso en sí, éste se centraba en tres argumentos que no han sido atendidos por la sala: la precisión del objeto de este procedimiento penal, la discrepancia con los hechos objeto de la causa y la calificiación jurídica de la misma, según el TSJA.

Sobre los informes y resoluciones que permitieron llevar a cabo las obras de ampliación del Kaype, el TSJA incide en que no fueron «prevaricadores pues responden a interpretaciones jurídicas discutibles, incluso originales o creativas, pero defendibles hasta el punto que han obtenido el respaldo de la CUOTA e, incluso, del orden contenciso-administrativo», un órgano, este último, jurisdiccional. De hecho recuerda que la declaración de nulidad de la licencia municipal no se debió a que no se cumpliesen los criterios jurídicos y urbanísticos correspondientes, sino porque «se había concedido una edificabilidad superior a la permitida». Consecuencia de ello el TSJA recuerda que el Juzgado de lo Contencios-Administrativo Nº 2 de Oviedo ha requerido a la propiedad del hotel a que presente «un proyecto de demolición de lo ilegalmente construido».

En cuanto a la actuación de las personas que estaban investigadas por este caso, el TSJA indica que Campillo firmó solo las resoluciones que inadmitieron los recursos contra la licencia de agrupación de fincas, los cuales «estaban fundados en los informes del secretario municipal» y que no considera que fuesen prevaricadores. Tampoco estima que el exedil de Urbanismo, José Herrero, prevaricó al firmar las licencias de obras y agrupación de fincas por estas respaldas por informes técnicos municipales amparados por la CUOTA.

Otros delitos

El TSJA mantiene que la causa siga solo contra el exarquitecto municipal, en quien el magistrado apreció en su conducta ánimo de favorecer a la propiedad y la finalidad de elevar la edificabilidad inicialmente calculada. Utilizó mediciones diferentes a las que tenían las parcelas y usó los datos del proyecto del estudio arquitectura contratado por el hotel pese a que no coincidían con los de las fichas del catastro. La causa seguirá contra él en el juzgado de Llanes.

El máximo órgano judicial asturiano indica, respecto a la postura del Ayuntamiento sobre la existencia de otros hechos delictivos al margen de una presunta prevaricación, que «acceder a la pretensión del recurrente de continuar una investigación en busca de hechos delictivos que en ningún momento de las actuaciones concretó mínimamente sería tanto como abrir una causa general, posibilidad ya rechazada por esta sala». Además añade que el atender la petición del Consistorio para buscar otros posibles hechos delictivos para convertir la causa en general es una práctica «prohibida por abundante y reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos»

El TSJA confirma en su integridad el auto del magistrado José Ignacio Pérez Villamil e impone al Ayuntamiento de Llanes las costas de este proceso judicial. El Consistorio se sumó a la denuncia penal presentada por una asociación y un particular para que, en el caso de que haya que indemnizar a la propiedad del hotel -reclama 15,6 millones de euros- fuesen las personas investigadas las que hiciesen frente a esos pagos. Ahora ya no existe esa posibilidad.

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