TERRY BASTERRA
Jueves, 28 de julio 2016, 00:25
La causa contra la exalcaldesa de Llanes y actual diputada asturiana, Dolores Álvarez Campillo, por presunta prevaricación administrativa en la concesión de las licencias municipales que posibilitaron las obras de ampliación y reforma del hotel Kaype ha quedado sobreseída. Así lo hizo público ayer el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) tras comunicar a las partes la decisión del magistrado instructor del caso, José Ignacio Pérez Villamil.
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En un auto el juez también ha adoptado esta misma decisión con otros cinco investigados. Sólo mantiene los cargos para el exarquitecto municipal, en cuya actuación aprecia indicios para «favorecer a la propiedad con el fin de elevar la edificabilidad inicialmente calculada». Por lo tanto el exedil de Urbanismo y actual portavoz del PSOE en el Ayuntamiento, José Herrero; la arquitecta y el secretario municipal; el TAG de Urbanismo; así como el responsable del estudio de arquitectura redactor del proyecto, han quedado eximidos del delito por el que se les investigaba.
Pérez Villamil indica en su auto que Álvarez Campillo «dictó y firmó exclusivamente las resoluciones del 9 de julio de 2013», las cuales «inadmitieron, por extemporáneos» los recursos interpuestos contra la licencia municipal de agrupación de fincas emitida el 26 de diciembre del 2012 y sobre las que se ejecutó la obra de ampliación del hotel situado en primera línea de la playa de Barro. El juez indica que «dichas resoluciones venían amparadas por el criterio jurídico del secretario municipal». Por ello para el magistrado «resulta inviable, desde el rigor jurídico-penal, proclamar la existencia de una resolución prevaricadora». Y es que como recuerdan fuentes jurídicas para incurrir en un delito de prevaricación hay que dictar una resolución a sabiendas de que es injusta.
El mismo argumento se aplica para el exedil de Urbanismo, quien firmó las licencias con el respaldo de los informes técnicos y jurídicos de los funcionarios municipales investigados, «que a su vez gozaban del beneplácito de la CUOTA». Sobre la actuación de la arquitecta municipal y el TAG de Urbanismo el auto dice que «la inexistencia de informes técnicos y jurídicos arbitrarios, injustos, en definitiva prevaricadores, pese a manifestar y sostener criterios jurídicamente discutibles, pero técnicamente defendibles y desde luego no respaldados por el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo en ultima instancia, conduce al dictado de una declaración de sobreseimiento» de los cargos contra estas dos personas.
Sobre los informes elaborados por el secretario municipal el instructor indica que «su criterio no fue compartido por los juzgados de lo Contencioso-Administrativo, pero está lejos de poder ser tildado de arbitrario e injusto, en definitiva prevaricador, tal y como se desprende de la exhaustivas argumentaciones de las respectivas sentencias judiciales». Tampoco ve prevaricación en la actuación del responsable del estudio de arquitectura, pese a que el proyecto de ampliación no se ajusta en su totalidad a la legalidad urbanística vigente.
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El exarquitecto municipal es el único de los siete investigados contra el que se mantiene abierta la investigación. El magistrado ve en su actuación un «ánimo de favorecer a la propiedad y la finalidad de elevar la edificabilidad inicialmente calculada». Indica el auto que este técnico utilizó mediciones diferentes a las que tenían las parcelas y usó los datos del proyecto del estudio pese a que no coincidían con los de las fichas del catastro. Conocía, según el magistrado, que esos valores no se ajustaban a la legalidad y dio una edificabilidad media «muy superior» a la que correspondía, para lo que incluso llegó a modificar un informe realizado por el mismo meses antes.
Contra la decisión del magistrado cabe interponer recurso ante el propio instructor o en la sala de lo Civil y Penal del TSJA.
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