TERRY BASTERRA
Viernes, 19 de septiembre 2014, 00:43
Una sentencia que deja a dos de las partes enfrentadas satisfechas. Ese es el resultado del dictamen emitido por la juez Pilar Martínez Ceyanes, magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Oviedo, sobre la licencia de obras para la reforma y ampliación del Hotel Kaype, situada en la llanisca localidad de Barro. Si ya ayer desde el despacho De la Iglesia y Teijedo, representantes legales del vecino Ignacio Fernández Fernández, se avanzaba que el dictamen declaraba nula la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Llanes -la sentencia dice textualmente «la licencia ha de ser anulada debiendo ajustarse la edificación a esa edificabilidad máxima de 0,8 metros cuadrados»-, ayer la alcaldesa de Llanes, acompañada por uno de los abogados del Ayuntamiento, trasladaba la satisfacción del Consistorio «porque la sentencia nos da la razón en casi todo». «El único fallo que hemos tenido es el de la edificabilidad y sólo nos hemos pasado una décima», prosiguió la regidora. El Ayuntamiento otorgó a la propiedad un parámetro de 0,9 metros cuadrados y ahora consideran que este defecto es perfectamente subsanable ya que «la ventaja que existe es que la obra aún no se ha terminado» y los promotores están a tiempo de ajustarse a la edificabilidad que marca el dictamen.
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Dolores Álvarez Campillo insistió en que en la última sentencia vinculada a la ampliación del Kaype «ni se habla de demolición ni de indemnización en ningún sitio». La alcaldesa explicó además que el fallo no es aún firme -existe un plazo de 15 días para que lo puedan recurrir las partes-, pero que una vez lo sea lo acatarán. Tampoco se pronunció sobre si el Ayuntamiento recurrirá el fallo de la juez, ya que la decisión corresponde a los servicios jurídicos municipales, aunque sí dejó claro que consideran que en su mayor parte la magistrada había dado la razón a las tesis defendidas por el Consistorio en este caso. Desde el Gobierno local no se plantean -al menos de momento- paralizar las obras.
Entrando en detalles desde el Ayuntamiento se explicó que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Oviedo había dado la razón al Consistorio respecto a la consideración de los suelos de Barro como urbanos, pese a la anulación del anterior PGO. En base a esto, y «a los efectos de la licencia de obras la calificación de suelo urbano de las (tres) parcelas (afectadas) ha de considerarse acreditado a la vista del acuerdo de la CUOTA». También añade que las tres fincas agrupadas sobre las que se está edificando la ampliación del hotel han de considerarse un área consolidada y que cumplen para ello los requisitos que marca el TROTU en su artículo 113. Aún así la magistrada recuerda que existe otra causa recurrida centrada únicamente en la agrupación de fincas y sobre la que se interpuso un recurso de apelación que aún no ha sido resuelto.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Oviedo también da la razón a la actuación llevada a cabo por el Ayuntamiento de Llanes en lo que a la ejecución de las obras fuera de los suelos incluidos dentro de la servidumbre de protección de dominio público marítimo terrestre. La parte demandante consideraba que los trabajos se estaban llevando a cabo dentro de terros de Costas, algo que la juez desestima basándose para ello en un informe realizado al respecto por el jefe de la Demarcación en Asturias, quien asegura que las tres fincas sobre las que se están ejecutando las obras se encuentran fuera del dominio público o de la servidumbre de paso. Eso sí, la sentencia sí que recoge que existe una afección a estos terrenos públicos por parte del hotel ya que se han instalado diez estructuras de hierro adosadas a la fachada norte del inmueble, construido un tejado sobre unas escaleras de acceso y la colocación de una pérgola que deben ser eliminadas al estar en terreno de Costas. Asimismo ha quedado desestimada la alegación respecto a la afección de la laguna denominada 'El Llagú.
Avisar a la propiedad
La tercera causa por la que la parte demandante pide la nulidad de la licencia de obra del Kaype es la que hace referencia a la edificabilidad y esta sí que es estimada por la magistrada. La juez designó un perito independiente para calcular este parámetro, quien determinó que la licencia municipal autorizaba una edificabilidad superior a la que debería.
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La alcaldesa indicó al respecto que «el hecho de que el Ayuntamiento haya otorgado una edificabilidad mayor no significa que se vaya a agotar toda». «Los propietarios no son tontos y no se van a pasar de ese 0,8 que marca la juez. Les avisaremos de que si se pasan habrá que derribar», añadió Campillo.
En resumen el Ayuntamiento de Llanes se muestra satisfecho porque, según la interpretan, «la sentencia confirma que el Consistorio se encontraba en la obligación de otorgar la licencia solicitada por la propiedad» al tratarse de «suelo que debe considerarse urbano», y que la construcción no invade suelo de Costas
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Por último el Consistorio afirma que «en el caso de confirmarse la firmeza de esta sentencia el Ayuntamiento de Llanes procederá a cumplir los términos de la misma, comprobando que realmente el aprovechamiento materializado se ajuste al parámetro designado en sentencia. Hasta ese momento todas las valoraciones son meras especulaciones interesadas y con el fin de generar alarma infundada». Y es que la alcaldesa acusó a la oposición y a determinados colectivos de «estar dañando la imagen de Llanes como municipio turístico de referencia» y de «tratar de torpedear una inversión de 6 millones de euros», como se entiende que es la del Kaype.
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