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A. COLLADO
GIJÓN.
Martes, 14 de mayo 2019, 02:41
Dicen que lo bien hecho, bien parece. Pero, en el caso de los regalos de boda, cuesta encontrar a alguien que haga las cosas correctamente. En teoría -y únicamente sobre el papel- los obsequios recibidos por el enlace deberían tributar como cualquier otra donación. Aunque, en la práctica, nadie lo hace y Hacienda no lo persigue.
En el caso de que se cumpliese la ley a rajatabla, habría que aplicar el impuesto de donaciones. Un tributo -cedido a las comunidades autónomas- que en Asturias contempla una tarifa reducida, que beneficiaría a quienes recibiesen el regalo de los grupos de parentesco I y II -ascendientes, descendientes y cónyuges-, siempre que el patrimonio del donatario no sea superior a 402.678,11 euros. No obstante, según aclara el Registro de Economistas de Asesores Fiscales (REAF) de Asturias, «para aplicar la escala reducida es necesario formalizar la donación en escritura pública, algo que nadie va a hacer, por lo que esta tarifa no tendría cabida».
Así las cosas, se atendería a la tarifa aplicable con carácter general y no a la reducida. Esta fija un tipo mínimo del 7,65% hasta los 8.000 euros de base liquidable, cantidad a partir de la cual y hasta los 16.000 euros se aplicaría un tipo del 8,5%. Esto supone pagar una cuota de 612 euros para 8.000 de donación. Hay dieciséis tramos, en función del importe económico que se reciba, que van de ese mínimo del 7,65% a un imponente 36,50%, en los casos en las que las donaciones alcancen o superen los 800.000 euros. En ese caso concreto, la cuota a pagar ascendería a 205.920 euros.
Una vez aplicada esta escala, a la cuota resultante se le aplica un coeficiente en función de que el donante pertenezca a un grupo de parentesco más cercano o lejano. Cuanto más lejano, más se paga. Además, hay cuatro tramos en función del patrimonio previo de quien recibe el regalo. Para quienes tienen menos de 402.678 euros y reciben una donación de los grupos I y II de parentesco no hay coste añadido.
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